REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006934
ASUNTO : VP11-P-2009-006934
DECISIÓN No. 4C-085-10
Visto el contenido de la comunicación sin número, de fecha 05-11-2009, mediante la cual la ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notifica a este tribunal que en la misma fecha de su comunicación se decretó Archivo Fiscal, en la investigación No. 24-F47-0440-09, llevada por dicha representación Fiscal, donde aparece como agraviada la ciudadana SUGLENIS DEL CARMEN LEAL URBINA y como imputado el ciudadano LUIS GUILLERMO ROJANO RIOS, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

I.- DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO:

En fecha 05-11-2009, la Fiscalía 47 del Ministerio Público, dictó acto conclusivo de Archivo Fiscal, señalando entre sus fundamentos lo siguiente:
“…La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 05-03-09 con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana SUGLENIS DEL CARMEN LEAL URBINA, quien denuncia que el LUIS GUILLERMO ROJANO RIOS, quien la ha maltratado verbalmente.
Ahora bien, a los fines de calificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, ésta Representación del Ministerio Público ordenó la práctica de las diligencias de investigación necesarias. Se libro la correspondientes Boleta de Citación, siendo infructuosa ya que hasta la presente fecha los ciudadano denunciados no han comparecido ante éste Despacho Fiscal, siendo imposible realizar la respectiva Acta de Imputación, se espera las resultas de los testigos presénciales de los hechos y el resultado de la Medicatura Forense.
Asimismo, no se han recabado elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos.
En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumido dentro de la previsión del articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su posible responsabilidad en los hechos. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CON1CCJQN, SOLCITANDO ASI ANTE ESE DIGNO TRIBUNAL DECRETE EL CESE DE LAS MEDIDAS Y SEGURIDAD, DICTADAS POR EL ORGANO RECEPTOR DE LAS DENUNCIA…”



II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 05-03-2009, fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia, las medidas de protección, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado LUIS GUILLERMO ROJANO RIOS, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGLENIS DEL CARMEN LEAL URBINA.

En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.
De tal forma que, siendo el archivo fiscal un acto propio del Ministerio Público, al cual debe proceder, cuando no existan suficientes elementos de convicción para estimar la participación de sujeto alguno; en este caso, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGLENIS DEL CARMEN LEAL URBINA, ya que el resultado de la investigación fue deficiente para proceder a la presentación del acto conclusivo de Acusación y, siendo que fue decretado por parte del Ministerio Público el Archivo Fiscal, tratándose de delitos contemplados en la ley especial, los cuales no repercuten en el patrimonio público, o se tratan de delitos de narcotráfico, o de aquellos que afectan derechos colectivos y difusos, estando además perfectamente motivado en razones de evidente imposibilidad material y jurídica, es procedente en derecho a tenor de lo referido en el artículo 315 del texto adjetivo penal, decretar el cese de las medidas de protección personal dictadas en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJANO RIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 ejusdem. Y así se decide:

DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese de las medidas de protección dictadas en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJANO RIOS (de quien se desconocen mas datos de identificación), de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello en atención al archivo fiscal que decretara la Fiscalía 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Resolución de fecha 05-11-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 ejusdem, en la causa No. VP11-P-2009-006934, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGLENIS DEL CARMEN LEAL URBINA. Regístrese esta decisión y notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (E)


ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


ABG. NANCYJUDITH LÓPEZ SUAREZ

En la misma fecha se decretó la anterior decisión bajo el No. 4C-085-10.-

LA SECRETARIA;


ABG. NANCYJUDITH LÓPEZ SUAREZ