REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002918
ASUNTO : VP11-P-2009-002918
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP
Resolución No. 4C-058-10.-
En el día de hoy, lunes (11) de Enero de (2010), siendo las (03:00 pm), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados ALBERTO TERÁN REDONDO Y WILLIANS ENRIQUE CRUZ CANELÓN, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO; previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, solicitado por la defensa publica Cuarta. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado WILLIANS ENRIQUE CRUZ CANELÓN, la defensora publica cuarta, Abogado. ADIB DIB, y la Fiscal 19° del Ministerio Público Abogado. MARIBEL CARRILLO. Se observa la inasistencia del imputado ALBERTO TERÁN REDONDO, dejándose constancia que el mismo no se suspenderá por inasistencia del imputado, todo ello de conformidad con el artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a su defensor publico Abg. ADIB BID, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 24-04-2009, fueron presentados ante este Tribunal a los imputados ALBERTO TERÁN REDONDO Y WILLIANS ENRIQUE CRUZ CANELÓN, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO; previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 24-04-2009, a la presente fecha han transcurrido ocho (08) meses y seis (06) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS y no treinta o 120 como lo solicitan las partes, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de NOVENTA (90) DÍAS al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados ALBERTO TERÁN REDONDO Y WILLIANS ENRIQUE CRUZ CANELÓN, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO; previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 11-04-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. siendo las 03:30 pm, culminó este acto.- Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado. MARIBEL CARRILLO
LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA
Abogado. ADIB DIB
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA DE SALA 1
ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No.058-10.
LA SECRETARIA
ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA
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