REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003780
ASUNTO : VP11-P-2007-003780



ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

Resolución No. 4C-057-10.-

En el día de hoy, lunes (11) de Enero de (2010), siendo las (02:49 pm), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados MANUEL ANTONIO COLMENARES PAREDES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, solicitado por la defensa publica primera ABOG. JANETH PRIETO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la defensora publica primera, Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO, y la Fiscal 19° del Ministerio Público Abogado. MARIBEL CARRILLO. Se observa la inasistencia del imputado, dejándose constancia que el mismo no se suspenderá por inasistencia del imputado, todo ello de conformidad con el artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a su defensora Abg. JANETH PRIETO PORTILLO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 28-09-2007, fueron presentados ante este Tribunal a los imputados MANUEL ANTONIO COLMENARES PAREDES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, solicitado por la defensa publica primera ABOG. JANETH PRIETO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 28-09-2007, a la presente fecha han transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y once (11) días, meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados MANUEL ANTONIO COLMENARES PAREDES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, solicitado por la defensa publica primera ABOG. JANETH PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 25-02-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Por otra parte, se observa que en la presente causa, está siendo procesado igualmente el imputado WILFREDO JOSE LUGO ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, siendo que el mismo fue presentado en fecha 28-09-2007, momento en el cual se acordó en su contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, encontrándose en la actualidad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, desde el 26-10-2007, por lo que el acto conclusivo por efecto extensivo, deberá abarcar igualmente la situación jurídica de dicho procesado. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Siendo las 03:16 PM culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado. MARIBEL CARRILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA

Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO


LA SECRETARIA DE SALA 1

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-057-10.

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA