REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 06 de Enero del 2010.-
199° y 150°
DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO
Decisión Nº 13Cs-018-2010.-
PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano abogado JOSE LUIS RINCÓN RINCÓN, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal titular Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la policía regional del departamento de investigación de Robo y Hurto de vehículo del Estado Zulia, para que ingresen en el inmueble ubicado en la vía hacia La Musical, sector los tres locos, avenida 150, al lado de la tostada y restaurante Pelo Parao, frente a la escuela Básica Nacional Marcial Hernández, se encuentra ubicado un galpón con cerca de material de bloque portones de color negro, de 4 metros de altura, del estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar objetos, documentos, ticket, facturas de estacionamiento, armas de fuego, videos fílmico y grabaciones, teléfonos celulares, vehículos y piezas, así como cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal.
Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
El distinguido ciudadano abogado JOSE LUIS RINCÓN RINCÓN, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal titular Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la policía regional del departamento de investigación de Robo y Hurto de vehículo del Estado Zulia, para que ingresen en el inmueble ubicado en la vía hacia La Musical, sector los tres locos, avenida 150, al lado de la tostada y restaurante Pelo Parao, frente a la escuela Básica Nacional Marcial Hernández, se encuentra ubicado un galpón con cerca de material de bloque portones de color negro, de 4 metros de altura, del estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar objetos, documentos, ticket, facturas de estacionamiento, armas de fuego, videos fílmico y grabaciones, teléfonos celulares, vehículos y piezas, así como cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta de denuncia de fecha 05 de Enero del 201, suscrita y levantada por los oficiales funcionarios de la policía regional ciudadanos ALEXANDER LEAL y JHONNY PRIETO, quienes practicando labores de investigación generadas por información recibida donde les señalan que en ese inmueble donde funciona un taller de latonería y pintura de forma clandestina se dedican a desvalijar vehículos de carga pesada que son obtenidos producto del robo y hurto de vehículo, así como clonar vehículos y alterando sus dígitos alfanuméricos como devastación, suplantación, y que en dicho lugar opera una banda organizada denominada Pelo Parao.
No obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la presunta comisión de un delito ambiental como la quema de materiales desechables que ocasionan daño a la colectividad, lo sensato y prudente es en aras de evitar la presunta comisión de delitos de esa naturaleza es decretar procedente en derecho el mandato de allanamiento con el firme propósito de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos investigados, es allí cuando ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.
Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, Jesús H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág. 331, año 2001).
El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble en aras de localizar y de poder colectar, ubicar e incautar objetos, documentos, ticket, facturas de estacionamiento, armas de fuego, videos fílmico y grabaciones, teléfonos celulares, vehículos y piezas, así como cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal, autorizando igualmente a los funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, que al momento del desarrollo de la practica de dicho acto, si a sí lo estimen y cuentan con los equipos técnicos adecuados, lo hagan con la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento de allanamiento, todo en franca armonía con lo establecido en los artículos 47 de la norma programática constitucional y 210, 211 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial penal de Maracaibo del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que ingresen en el inmueble ubicado en la vía hacia La Musical, sector los tres locos, avenida 150, al lado de la tostada y restaurante Pelo Parao, frente a la escuela Básica Nacional Marcial Hernández, se encuentra ubicado un galpón con cerca de material de bloque portones de color negro, de 4 metros de altura, del estado Zulia, a los fines de poder colectar, ubicar e incautar objetos, documentos, ticket, facturas de estacionamiento, armas de fuego, videos fílmico y grabaciones, teléfonos celulares, vehículos y piezas, así como cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Cuarenta (40) días. Segundo: Se Ordena la autorización de los funcionarios oficiales de la policía regional del departamento de investigación de Robo y Hurto de vehículo del Estado Zulia, que para el momento del desarrollo de la practica de dicho acto lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí decretado. Tercero: Se remite al despacho fiscal Noveno del Ministerio Público, la presente decisión motivada con los recaudos y sus resultas a fin de estar autorizado y notificado para el desarrollo y práctica del acto judicial de Allanamiento aquí ordenado, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA AÑEZ ATENCIO.
Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-018-2010 y se dio formal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA AÑEZ ATENCIO.
Asunto penal N° 13Cs-2091-2010.-