REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Enero del 2010
199º y 150º
DECISIÓN NEGANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN PLENA PROPIEDAD

Decisión Nº 13Cs-014-2010.-


PETICIÓN ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano ROMMEL RAFAEL SERJE EGUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 5.720.192, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el ciudadano abogado NESTOR SEGUNDO VALECILLO NAVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66308 y de este mismo domicilio, donde solicita de este despacho judicial la entrega en plena propiedad del vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10, COLOR: Marrón, CLASE: Camioneta, TIPO: dic-up, PLACAS: 496VAF, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14GV204347, SERIAL DEL MOTOR: CGV204347, AÑO: 1977 y USO: Carga, vehículo este que le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 26621995 de fecha 14 de Diciembre del 2007, por cuanto no existe ninguna persona reclamando el vehículo así como también ha transcurrido mas de Dos (2) años desde que el tribunal le hizo entrega del bien en deposito.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que la presente investigación se inicia por acta policial suscrita y levantada por los funcionarios oficiales de la Guardia Nacional quienes estaban en una comisión de seguridad y orden público instalando un puesto de control móvil cuando observan circular el vehículo hoy reclamado en plena propiedad por presentar irregularidades en los dígitos que lo describen, a lo cual la actuación policial lo retiene y lo traslada hasta la sede del comando y notificado de la novedad el fiscal del Ministerio Público para el inicio de la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley especial que regula materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la practica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticia de reconocimiento vehicular como prueba técnico-objetiva, siendo realizada por funcionarios de dicho componente militar arrojando que el mismo presentaba irregularidad en sus seriales.

Posteriormente la instancia penal dictó fallo interlocutorio en fecha 24 de Septiembre del 2007 ordenando la entrega del vehículo aquí solicitado en plena propiedad, en depósito, guarda y custodia, con la imposición de algunas condiciones, así mismo se observa que en fecha 27 de Marzo del 2009 este tribunal en decisión interlocutoria niega la entrega en plena propiedad, ratificándose la entrega en deposito y custodia, toda vez que al estar los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice en estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, constituyen circunstancias que impiden a esta actividad judicial hacerle entrega del vehículo al solicitante puesto que de ser lo contrario estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de anomia, motivos por los cuales este juzgador estima oportuno negar la entrega en plena propiedad al solicitante y se ratifica que dicho vehículo lo poseerá hasta la vida útil del bien, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la entrega en plena propiedad al ciudadano ROMMEL RAFAEL SERJE EGUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 5.720.192, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10, COLOR: Marrón, CLASE: Camioneta, TIPO: dic-up, PLACAS: 496VAF, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14GV204347, SERIAL DEL MOTOR: CGV204347, AÑO: 1977 y USO: Carga, vehículo este que le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 26621995 de fecha 14 de Diciembre del 2007, por cuanto los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice están en estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, lo que constituyen circunstancias que impiden a esta actividad judicial hacerle entrega del vehículo al solicitante puesto que de ser lo contrario estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de anomia, motivos por los cuales este juzgador estima oportuno negar la entrega en plena propiedad al solicitante y se ratifica que dicho vehículo lo poseerá hasta la vida útil del bien, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal y al solicitante, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena Remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal Trigésimo Quinta, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA AÑEZ ATENCIO.
En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 13Cs-014-2010.-
LA SECRETARIA

Abogada. MARIA AÑEZ ATENCIO.

Asunto penal N° 13Cs-1250-2007