REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 03 de Enero del 2010
199° y 150°
DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN
Decisión N° 13C-08-2010.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO
Visto el pedimento realizado por la ciudadana abogada MARILYN HUERTA, quien actuando con el carácter legitimado de defensora pública del ciudadano imputado VIRGILIO de JESUS NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.575 y domiciliado en el Estado Zulia, a quien se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo automotor provenientes del delito de Robo, donde solicita de este despacho judicial se les extienda el lapso de presentación periódica a su defendido, por cuanto su defendido ha cumplido con el régimen de presentaciones y por razones de trabajo puesto que el estarse presentando le genera dificultad con su patrono, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Décimo tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
Esta instancia en funciones de Control mediante fallo interlocutorio dictado en fecha 20 de Junio del 2009 acordó, por vía de examen y revisión con sustento en el artículo 264 del texto adjetivo penal, extenderle el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días al imputado de autos ciudadano VIRGILIO de JESUS NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.575 y domiciliado en el Estado Zulia, a quien se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo automotor provenientes del delito de Robo, toda vez que al incriminado se le había impuesto la providencia cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° en acto procesal de presentación de imputados por la presunta comisión del delito antes referido, por cuanto de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente su responsabilidad en los hechos incriminados, siendo que hasta la fecha el despacho fiscal no ha formalizado ningún acto conclusivo, estando el incriminado disfrutando del juzgamiento en libertad, y en aras de no entorpecer sus tareas o actividades de trabajo ya que para el patrono donde labora no pueden permisarlo con la frecuencia que lo hacía, es por lo que la defensa peticiona se le extienda el lapso de presentación.
Esta actividad judicial luego de revisar el cumplimiento formal de las presentaciones del ciudadano imputado en el sistema automatizado como forma de obligaciones aseguradas, estima procedente acordar el Examen y Revisión peticionado por la defensa, referente a la extensión del lapso de presentación periódica del referido imputado, por cuanto es valido el argumento de la defensa en el sentido de que el tiempo o lapso del proceso sustanciado en contra de su defendido ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que le hayan formalizado acto conclusivo, así como también le es dificultoso su traslado a esta sede penal para el formal cumplimiento de la obligación por circunstancias de sus actividades de trabajo, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena procedente en derecho y de forma parcial extenderle el lapso de presentación a cada Sesenta (60) días, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Extender y ampliar el lapso de presentación cada Cincuenta (50) días del ciudadano imputado VIRGILIO de JESUS NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.575 y domiciliado en el Estado Zulia, a quien se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo automotor provenientes del delito de Robo, con sustento en los motivos argumentados por la defensa, por cuanto es valido el argumento en el sentido de que el tiempo o lapso del proceso sustanciado en contra de su defendido han transcurrido mas de seis (06) meses sin que se le haya formalizado acto conclusivo alguno, así como también se le hace dificultoso su traslado a esta sede penal por cuanto no le están dando los permisos con la frecuencia que antes podía hacerlo para que no afecte sus actividades laborales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al incriminado de autos a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA AÑEZ ATENCIO.
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-08-2010.-
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA AÑEZ ATENCIO.
Asunto Penal N° 13C-16540-2009.-