REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 27 de Enero del 2010.-
199° y 150°


DECISIÓN ACORDANDO CON LUGAR PETICIÓN FISCAL DE DESTRUCCIÓN DE DROGA.

Decisión N° 13C-089-2010.

SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial la autorización para proceder a la destrucción de la sustancia prohibida incautada y referida en el asunto penal seguido en contra del ciudadano imputado JANIZON EPIEYU, con investigación tramitada por ese despacho fiscal según N° 24F-23-0032-2009 por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este tribunal luego de analizar la petición fiscal y revisado el asunto penal, decide en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El Ministerio Público Fiscal Vigésimo Cuarto peticiona a esta actividad judicial se le autorice y faculte para proceder a la destrucción de la sustancia prohibida que guarda relación con el asunto penal seguido en contra ciudadano imputado JANIZON EPIEYU, con investigación tramitada por ese despacho fiscal según N° 24F-23-0032-2009 por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, quien preside este despacho judicial, observa de autos que la petición formulada por el Ministerio Fiscal debe ser decretad con lugar en el marco del derecho positivo, en el sentido que estamos ante la presencia de una solicitud de investigación sustanciada por ese despacho fiscal y a quien le asiste el ius investigando donde se encuentra sujeto a derecho y en el tramite de un asunto penal seguido en contra del mencionado imputado, no obstante ello dentro de los presupuestos establecidos en la ley especial que regula materia y sobre la base de la experticia practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica seccional Maracaibo N° 9700-135-DT-912 de fecha 21 de Abril del 2009, donde se determinó las siguientes cantidades: Muestra A.- La cantidad de una porción de sustancia petrificada de color blanco contentivo en un envoltorio de material sintético de color blanco con un peso de Un gramo (1.0 gr.) de componente cocaína clorhidrato, observándose que dicha muestra no presenta ningún tipo de uso o propiedades terapéuticas.

Al observar tanto la mínima cantidad de sustancia prohibida incautada, estima este juzgador que estamos ante la presencia de sustancia ilícita que no pudiera llegar a tener un uso terapéutico por cuanto esta afectada por lo adulterada en cuanto a sus componentes y derivados, es decir, no supera ni la mitad porcentual adecuada como para utilizarla terapéuticamente, razones por las cuales se exime la notificación a la Dirección de Drogas del Ministerio de la Salud y se autoriza al ministerio Fiscal para que proceda a la destrucción de las referidas sustancias incautadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 ultimo aparte y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las argumentaciones antes consideradas por esta actividad judicial, este tribunal Décimo Tercero de Primera instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito penal de Maracaibo del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Primero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se autoriza para que proceda a la destrucción de las referidas sustancias incautadas en el asunto penal seguido en contra en contra ciudadano imputado JANIZON EPIEYU, con investigación tramitada por ese despacho fiscal según N° 24F-23-0032-2009 por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se Ordena librar comunicación al despacho fiscal, a los incriminados de autos y su defensa, a fin de ser informados del presente fallo interlocutorio y se proceda a la destrucción de la presente droga retenida que guarda relación con el presente asunto penal, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.


EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.



LA SECRETARIA.

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En este acto se dio formal cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente decisión bajo el N° 13C-089-2010.-




LA SECRETARIA.

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.





Asunto penal N° 13C-16388-2009.-