REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 25 de Enero del 2010.
Años: 199º y 150º

DECISIÓN ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Decisión N° 13Cs-084-2010.-


PETICIÓN FISCAL DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Visto el escrito presentado por la honorable y distinguida ciudadana abogada DAMELIS BRAZON de DUQUE, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con domicilio procesal en la avenida 13, entre calles 77 y 78, Dr. Portillo, edificio sede del Ministerio Público, planta baja, del Estado Zulia, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde la Medida de Protección en favor de la ciudadana GREANNY ESTRADA ZUÑIGA, Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.834.899, profesión Estudiante, residenciado en la parroquia Cristo de Aranza, sector la arreaga, barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 127B, casa N° 19B-114 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación que tramita este honorable despacho superior fiscal y que guarda relación con la investigación tramitada por el despacho fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el sentido de que existe el fundado temor que le podrían causar daño a la victima y al personal adscrito al despacho fiscal que preside, puesto que fue objeto de amenazas y de improperios por parte de unos funcionarios policiales quienes están como imputados en la tramitación de un asunto penal, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, con custodia permanente en el referido inmueble donde reside la victima de autos, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Este Tribunal Décimo Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito de la defensa de autos, así como el contenido de las actas procésales que conforman el presente asunto de solicitud, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El despacho fiscal Superior del Ministerio Publico tramita y sustancia investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde aparece como victima la ciudadana GREANNY ESTRADA ZUÑIGA, Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.834.899, profesión Estudiante, residenciado en la parroquia Cristo de Aranza, sector la arreaga, barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 127B, casa N° 19B-114 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación que tramita este honorable despacho superior fiscal y que guarda relación con la investigación tramitada por el despacho fiscal Vigésimo del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el sentido de que existe el fundado temor que le podrían causar daño a la victima y al personal adscrito al despacho fiscal que preside, puesto que fue objeto de amenazas y de improperios por parte de unos funcionarios policiales quienes están como imputados en la tramitación de un asunto penal, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, con custodia permanente en el referido inmueble donde reside la victima de autos, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, protección esta requerida con la urgencia de la naturaleza de lo ocurrido a los fines de que se activen los mecanismos y dispositivos de seguridad con custodia permanente en el domicilio donde habita la victima, así como a su entorno familiar puedan brindarle protección, resguardo y seguridad a su integridad física en forma permanente hasta tanto desaparezcan y sean disipados los fundados temores de agresiones físicas en su contra.

A tal efecto, por el presente mandamiento judicial de protección a la integridad física de la ciudadana GREANNY ESTRADA ZUÑIGA, Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.834.899, profesión Estudiante, residenciado en la parroquia Cristo de Aranza, sector la arreaga, barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 127B, casa N° 19B-114 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación que tramita este honorable despacho superior fiscal y que guarda relación con la investigación tramitada por el despacho fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, puesto que ha sido amenazada de muerte por los ciudadanos JHOANNA FERRER y su esposo GENARO MONTIEL, en el sentido de que existe el fundado temor que le podrían causar daño a ella, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, con custodia permanente en el referido inmueble, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se declara con lugar la solicitud del despacho Fiscal Superior y se ordena librar comunicación al comando regional de la Policía Regional del estado Zulia, a los fines de que impartan las directrices y ordenen la custodia permanente por espacio de Seis (06) meses como medida de protección permanente en el inmueble referido, hasta que cesen los motivos que dieron origen a la presente solicitud formulada por el despacho fiscal Superior del Estado Zulia, siendo esta medida de protección extensiva al entorno familiar de la victima, así como también cuando tenga que dirigirse al llamado de otro despacho fiscal y a la autoridad judicial de esta jurisdicción que lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la victima de autos y de sus empleados, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de la anterior exposición, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ordenar el mandamiento judicial de protección a la integridad física de la victima de autos ciudadana GREANNY ESTRADA ZUÑIGA, Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.834.899, profesión Estudiante, residenciado en la parroquia Cristo de Aranza, sector la arreaga, barrio Edgar Ramón Uzcategui, calle 127B, casa N° 19B-114 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien es victima en la investigación que tramita ese honorable despacho superior fiscal y que guarda relación con la investigación tramitada por el despacho fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en el sentido de que existe el fundado temor que le podrían causar daño a la victima y al entorno familiar de la victima, puesto que ha sido objeto de amenazas de muerte por parte de los ciudadanos JHOANNA FERRER y GENARO MONTIEL, requiriendo igualmente que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales de la policía Regional del Estado Zulia, con custodia permanente en el referido inmueble, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Segundo: Se ordena librar comunicación a la Dirección de la comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ordene las directrices a los fines apostar y colocar custodia policial permanente por espacio de Seis (06) meses como medida de protección en la dirección aportada por la victima y su familia, custodia esta que tendrá cuando tenga la victima que dirigirse al llamado que le efectúe a otro despacho fiscal y a la autoridad judicial de esta jurisdicción que la requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la victima de autos, de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma programática Constitucional, Procesal adjetiva y la ley especial de protección a los sujetos procesales. Tercero: Se remiten las resultas con su fallo interlocutorio dictado, así como las diligencias presentadas del asunto al despacho fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de la sustanciación y tramitación de la investigación allí contenida en sobre cerrado, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13Cs-084-2010.-



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



Asunto penal N° 13Cs-2104-2010.-