REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
199º y 150º

Maracaibo, 12 de Enero del 2010.-

DECISIÓN DECLARANDO SIN LUGAR EL ARCHIVO DE ACTUACIONES Y CESE DE MEDIDAS DE COERCIÓN

Decisión Nº 13C-028-2010.-

PETICIÓN DE LA DEFENSA

Visto el escrito presentado por la abogada ciudadana LUCY BLANCO, quien actuando con el carácter acreditado a los autos de defensora del ciudadano ROBINSON RIVAS GARCIA, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Uso de Documento falso, donde solicita sea declarado con lugar el archivo de actuaciones y el cese de las medidas impuestas a su defendido ya que le fue concedido al Ministerio Público Treinta (30) días continuos para la presentación del acto conclusivo y hasta la presente fecha no lo ha formalizado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo observado el acto procesal de fijación de lapso y el contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, este juzgador decide en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

En acto de audiencia de Fijación de lapso prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del texto procesal de fecha 04 de Diciembre del 2009, esta actividad judicial concedió al despacho Trigésimo Quinto del Ministerio Fiscal Público el Lapso Prudencial de Treinta (30) días continuos a partir de la fecha publicación del fallo interlocutorio, a los fines de que pudiera presentar el acto conclusivo que considerare oportuno en razón de los elementos que aportara la presente investigación, en el asunto penal seguido en contra del ciudadano ROBINSON RIVAS GARCIA, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Uso de Documento falso.

Así mismo de actas se evidencia que en fecha 07 de Enero del 2010 el despacho fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público acredito ante esta actividad judicial escrito de acto conclusivo acusatorio en contra del acusado de autos por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de Uso de Documento falso, toda vez que en el curso de la investigación el despacho fiscal recabo y localizó elementos de incriminación en contra del mencionado acusado solicitando a la instancia el enjuiciamiento y por ende sea declarado culpable en el debate oral y público.

Así mismo la defensa de autos en fecha Ocho (08) de Enero del 2010
Solicitó ante este tribunal sea declarado con lugar el archivo de actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas impuestas a su defendido ya que le fue concedido al Ministerio Público Treinta (30) días continuos para la presentación del acto conclusivo y no formulo ni presentó acto conclusivo alguno, produciéndose en consecuencia el Archivo de las Actuaciones, lo que comportaría el cese inmediato de las providencias cautelares y la perdida de la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del texto procesal adjetivo penal.

Ahora bien, considera quien preside este despacho judicial, que el representante del Ministerio Publico le fue concedido en audiencia Oral el lapso prudencial requerido y necesario para la presentación del acto conclusivo que estimara oportuno, observando este juzgador que en fecha 07 de Enero del 2010, acredito escrito acusatorio en contra del ciudadano acusado ROBINSON RIVAS GARCÍA por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de uso de Documento Falso, acto conclusivo estructurado con los medios o órganos de prueba ofertados solicitando de este despacho judicial sea declarado el enjuiciamiento del eventual juicio oral y público, escrito acusatorio que fue recibido y al cual se le debe dar el tramite y la sustanciación correspondiente, no obstante ello observa este juzgador que dicho escrito acusatorio se recibió el primer día de labores judiciales ordinarias del 2010 posterior al receso de las festividades navideñas lo cual estima la instancia que se encuentra dentro de los términos prudentes para la fijación del acto procesal subsiguiente como es la audiencia preliminar la cual se fija para el día 27 de Enero del 2010 a la Una de la tarde (01:00 PM), razones por las cuales este tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y se acuerda la fijación del acto procesal preliminar y se mantienen las providencias cautelares impuestas al acusado como forma del juzgamiento en libertad en el proceso penal que se sustancia en su contra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y 327 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Declarar sin lugar la petición de la defensa referido al cese inmediato de las medidas de coerción personal y la perdida de la condición de imputado, por cuanto el despacho fiscal en fecha 07 de Enero del 2010 acredito ante esta actividad judicial escrito de acto conclusivo acusatorio en contra del acusado de autos por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de Uso de Documento falso, toda vez que en el curso de la investigación el despacho fiscal recabo y localizó elementos de incriminación en contra del ciudadano ROBINSON RIVAS GARCIA, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento falso mencionado acusado solicitando a la instancia el enjuiciamiento penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del texto adjetivo penal. Segundo: Se ordena la fijación de la audiencia preliminar para el día 27 de Enero del 2010, a la Una de la tarde (01:00 PM), a fin de celebrar el respectivo acto procesal. Tercero: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al acusado a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-028-2010.-



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.


Asunto penal: 13C-16459-2009