REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de Enero de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.

RESOLUCIÓN No. 016-10 CAUSA No. 1E-1629-09.-

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), previa espera del traslado del joven adulto sancionado por parte de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, verificando que se encuentra presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, el Defensor Publico Especializado N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a fin de que exponga las razones de su incumplimiento artículo 49 ordinal 5 de la constitución Nacional y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “quiero que me otorguen la libertad, es todo. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público Especializado Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Considerando que en fecha 12-05-08, se decretó la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, por Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, a favor del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en fecha 20-01-2009, este mismo Tribunal, apertura el procedimiento por Rebeldía en contra del mismo, y es fecha 22-06-09, es que este Tribunal, tiene conocimiento a través de un oficio emanado por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, inserto al folio 246 de la presente causa, tiene conocimiento que el mencionado joven adulto se encuentra recluido en dicho centro de reclusión, y hasta la presente fecha lleva privado de libertad 7 meses y 7 días, tiempo este suficiente para que se decrete a favor del mismo el cese de la sanción por cumplimiento de la misma, la libertad plena y el archivo judicial de la presente, asimismo solicito copias simples del presente acto es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones, se pudo precisar que en fecha 12-05-08, se decretó la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, por la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, a favor del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),, posteriormente, en fecha 20-01-2009, este mismo Tribunal, apertura el procedimiento por Rebeldía en contra del mismo, y es fecha 22-06-09, tiene conocimiento a través de un oficio emanado por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, inserto al folio 246 de la presente causa, que el joven adulto se encuentra recluido en dicho centro, llevando privado de su libertad 7 meses y 7 días, de manera que, esta Representación Fiscal, considera que lo procedente en este caso es que se le revoque la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por la de Privación de Libertad, ya que la misma ha perdido su valor educativo, y que además en razón del tiempo que el mismo lleva en esa condición decrete el cese de la sanción, cierre de la causa y archivo Judicial de la misma. Ciertamente, ciudadana Juez en la causa consta que el joven adulto se encuentra solicitado por los Juzgados Décimo y Undécimo de Control de Adultos de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sin embargo, en esta oportunidad esta Fiscalía no requerirá que los ponga a la orden de dichos despachos ya que la ciudadana Secretaria de este Juzgado de Ejecución informó haberse comunicado con el Juzgado 11 de Control quien comunicó que por ese tribunal el joven en referencia no se encuentra privado de su libertad, solamente se le tiene precisada una audiencia de fijación de plazo; igualmente, respecto a la causa que se le sigue por el Juzgado Décimo de Control verificó este Tribunal por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente, en fecha 12-05-08, se decretó la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, por Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, a favor del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),, previstas y sancionadas en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Nueve (09) Meses y Dos (02) días la Sanción de Libertad Asistida con fecha de la finalización el día 14-02-09 y culminando la misma comenzara el día 14-02-09, la Sanción por el lapso de Un (01) Año de Imposición de Reglas de Conductas, culminando el día 15-02-10, posteriormente en fecha 20-01-09, este Tribunal, dispuso acordar la apertura del procedimiento por rebeldía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENANDO librar en su contra las correspondiente UBICACIÓN y CAPTURA, a través de los distintos cuerpos policiales de la localidad del Estado y siendo que al folio 246, cursa oficio Nro. 574-09, en la cual informa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ingreso a dicho centro de Detenciones, ya que si bien es cierto que en actas no consta que el mismo se encuentre imposibilitado para acudir a este tribunal consignando pruebas que justifique su incumplimiento por parte del joven adulto sancionado, pero tomando en cuenta la proporcionalidad del delito y la sanción igualmente, observando este Tribunal el incumplimiento por parte del joven adulto sancionado, a la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por ante este Tribunal, sin haber justificación de su incumplimiento dentro de las actas que conforman el presente proceso, a través de la presentación de elementos probatorios fehacientes, verificándose que no ha asistido a los actos que han sido fijados por este Tribunal teniendo conocimiento de la existencia de éste proceso, y siendo deber impretermitible de este Tribunal, velar por que los objetivos para los cuales fue impuesta esta sanción se cumplan, razón por la cual quien decide estima ajustado a derecho revocar las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conductas por la sanción de privación de libertad, por el lapso de 07 mes y 07 día y Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que por cuanto dicho lapso ha sido ya cumplido, ya que el joven adulto fue detenido desde el 23 de Marzo de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, según consta de la comunicación emanada del Centro de Arrestos y Detenciones el Marite, quedando a la orden de este tribunal, por lo que se convoco a la celebración de la audiencia oral y reservada para el día de hoy.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy, 14-02-09, vence el plazo establecido de NUEVE (), por cuanto el mismo esta detenido desde el día 24-12-09, para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), declarando con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica Especializada. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: REVOCA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, y por cuanto dicho lapso ha sido ya cumplido ya que el joven adulto fue detenido desde el 23-03-09, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, División de Investigaciones Penales, se decreta La LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del mencionado joven adulto a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MONICA ANGELICA CORTES NAVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Y en consecuencia se hace cesar las ordenes de captura impartidas a la Policía del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Zulia y a la guardia Nacional en virtud del cese de la sanción de privación de libertad. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de participarles lo aquí acordado, en la cual se ordena la libertad del mismo y queda a la Orden del Juzgado Undécimod e Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se acuerda proveer copias certificadas solicitada por la defensa para ser entregada al joven adulto sancionado. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. ES TODO, TERMINÓ, siendo las 10:00 de la mañana, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.- La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 016-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),
ABOG. SUMY HERNANDEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO,

ABOG. JIMMY GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP/alex
Causa: 1E-1083-06