REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Enero de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 045-10 CAUSA Nº 1E- 1543-08

En fecha de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1543-08, seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de coautores, previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YONIS RAMON LOPEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, en calidad de autor para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previsto en el articulo 277 y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal (A) Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público DR. FREDDY OCHOA PERALTA, estando presentes en este acto los Jóvenes Adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); y la Defensa Publica Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, previamente notificados del presente acto, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, para ser cumplidas de manera simultaneas, las cuales han venido cumpliendo desde el día 29-01-09 hasta el día 29-01-2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida a los Jóvenes Adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y se fije nueva fecha para la próxima revisión de las sanciones aplicadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. De igual forma El Juez procedió a imponer al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, he cumplido con las reglas que se me impuso, y me comprometo a consignar la constancia de estudio, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, he cumplido con las reglas que se me impuso, y me comprometo a consignar la constancia de estudio, así como la de trabajo, es todo”. En este estado se concede la palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que a los jóvenes se les mantenga la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que al folio 194 de la presente causa Oficio Nº 2309, de fecha 14-12-09, relativa al joven adulto Miguel Leones, procedente de la Oficina de Trabajo Social, y en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se ha evidenciado que el mismo ha cumplido por ante la Oficina de trabajo social. Ahora bien, visto que los jóvenes han cumplido con las obligaciones impuestas este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensora Publica en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes literal “e”, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensora publica de mantener para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Maracaibo Estado Zulia; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de coautores, previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YONIS RAMON LOPEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, en calidad de autor para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previsto en el articulo 277 y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Obligaciones estas que han venido cumpliendo desde el día 29-01-09 con fecha de culminación para el día 29-01-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informarle la decisión tomada y así mismo deberán informar a este juzgado sobre el cumplimiento o no de la sanción impuesta a los jóvenes adultos. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Publica. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00,) de la Mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

EL FISCAL (A) 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 02,
ABOG. DIAMILIS LUGO.
LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP/Alex
CAUSA 1E-1543-08.