REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Enero de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUSION Nro. 044-10 CAUSA Nº 1E-1480-08
En fecha de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Once (11:00) de las mañana, presentes en el Despacho el Juez de este Juzgado MGS NORMA CARDOZO PEREZ conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializada del Ministerio Público DRA .SUMY HERNADEZ, estando en este acto presente el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la representante legal del joven adulto la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Defensor Privado ABOG. GERMAN VILLALOBOS, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales debía cumplirlas de manera simultanea, hasta el día (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Privado ABOG. GERMAN VILLALOBOS, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión; Por ultimo consigno en este acto constancia de trabajo emanada de la Unión de Conductores los cortijos centro, y solicito copias simples de la presente acta; es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37 Especializado, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes este tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera: Por cuanto se observa informe de Libertad Asistida del INAM que riela al folio 144, el numero de oficio N° 007, de fecha 13-10-10, en donde informan que el mencionado joven adulto ha cumplido con la sanción impuesta y vistas la constancia de trabajo consignada, se observa que esta cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por lo que, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 7, en concordancia con el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ,cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY CASTRILLON, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien deberá cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir desde el día 24-09-2008, hasta el día 24-09-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (21) DE JULIO DE 2010, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM, a los fines de informar la decisión tomada y solicitando remita informe respectivo del joven antes mencionado antes de la próxima audiencia. Se acuerda proveer las copias simples solicitada por la defensa privada. Se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, constancias de trabajo consignada por la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Quince (11:15) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
L A FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
DRA. SUMY HERANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. GERMAN VILLALOBOS
EL JOVEN ADULTO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/Alex
CAUSA 1E-1480-08.-
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