REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Enero de 2.010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA No. 1E-1747-09 RESOLUCIÓN N° 037-10
En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Enero de 2010, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1747-09, seguida en contra de los adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 485, todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS.NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY, en sustitución de la Defensa Publica Nº 03, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), S/D, la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, en forma simultanea, aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), según Decisión Nº 43-09 de fecha 04-06-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; las cuales comenzará a partir del día de hoy 25-01-10 hasta el día 25-05-2011; y a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), según Decisión Nº 43-09 de fecha 04-06-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, en forma simultanea las cuales comenzará a partir del día de hoy 25-01-10 hasta el día 25-09-2011. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído y me comprometo a cumplir con la obligación que me imponga el Tribunal, es todo”. Eeguidamente se le cede la palabra a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído y me comprometo a cumplir con la obligación que me imponga el Tribunal, es todo”. ”Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº Nº 43-09 de fecha 04-06-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: las cuales comenzará a partir del día de hoy 25-01-10 hasta el día25-05-2011 y a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ; sancionándola al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de OCHO (08) MESES, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Comisionando para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social adscrito este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que deben cumplir los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: OBLIGACIONES: 1.- Estudiar consignando las respectivas constancias actualizadas por ante este tribunal. 2-La obligación de Asistir a la Iglesia todos los Domingos, respetando la religión que profeses los adolescente debiendo consignar Constancia actualizada por ante este tribunal. 3- La prohibición de los adolescentes de salir de sus residencias sin sus representantes legales después de la Seis (06:00pm) de la tarde. 4- Se prohíbe a los sancionados portar algún tipo de arma. 5- La Prohibición de los adolescentes de verse involucrado en otro hecho punible. 6.-obligación de presentar cedula de identidad para la próxima audiencia. Todas las reglas de conducta impuesta, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de los adolescentes sancionados; así como para promover y asegurar su formación integral. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 037-10, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social adscrito este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo los oficios N. 238-10, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. TERCERO: En relación a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), para el día MIERCOLES DIESIETE (17) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) DE LA MAÑANA, ordenándose notificara a los mismos de la fecha pautada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:25 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 10
Abog. MARIUEL GODOY.
EL ADAOLESCENTE SANCIONADO.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)
LA ADOLESCENTE SANCIONADA
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SANCIONADA.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.
CAUSA No. 1E-1747-09
MM/mlb
|