REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Enero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUSION Nro. 014-10 CAUSA Nº 1E-1672-09

En el día de hoy, VIERNES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNANDEZ; los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Pública Décima abogada. MARIGUEL GODOY, en sustitución solo en este acto de la Dra. YAJIRA FINOL, Defensora Pública Tercera. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública abogada. MARIGUEL GODOY, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 22 de julio de 2.009 se realizó audiencia de Lectura de Computo, donde se puso en estado de ejecución la sanción de Imposición de reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de seis (06) meses, a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), iniciándose en fecha 22.07.09 culminando en fecha 22.01.2010. ahora bien en relación a la audiencia que hoy nos ocupa de revisión de la sanción neta Defensa Especializada consigna Constancias de Estudio suministrada por cada uno de los Jóvenes adultos, y revisada como ha sido la presente causa puede constatarse que consta en la misma Informe de Psicología correspondiente a cada uno de ellos, con lo cual se puede constatar ciudadana jueza que mis representados dieron fiel y cabal cumplimiento con su sanción. Es por ello que esta Defensa especializada solicita el cese de la sanción, la libertad plena de mis defendidos, el cierre definitivo de la cusa y terminados los plazos el envío del expediente al archivo judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la materia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por mi defensora por este Tribunal, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público. ABOGADA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal, pudo observar que los adolescentes han cumplido a cabalidad con la sanción de imposición de reglas de conducta, ya que los mismos han consignado constancia de estudio, la cual ha sido corroborada por el tribunal, y así también que consta en la causa Informes de Psicología correspondiente a cada uno de ellos, de manera que se considera que lo procedente en este caso es el cese de la sanción, cierre de la causa y archivo judicial de la misma, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, tal y como se evidencia del informe de Evolución Psicológica, inserta al folio335, de fecha 19-01-10, emanado del Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, relacionados con los jóvenes adultos, así como lo consignado por la defensa constancia de estudios, la cual se acuerda agregar a la presente causa, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 22-07-2009 HASTA EL DIA 22-01-2010. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es la siguiente: Obligaciones De hacer: 1.- Continuar sus estudios de Escolaridad hasta alcanzar un grado Técnico u Universitario, consignado constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución y adicionalmente con relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), continuar bajo su condición de trabajador, consignando a su vez constancia de Trabajo ante el Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2.- No Cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionados en ningún tipo de hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure su sanción. 5.- No salir a la calle, después de las 10:00 de la noche sin su representante legal. 6.- La practica a los adolescentes de una (1) evaluación psicológica ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. 7.- se le prohíbe consumir ningún tipo de Sustancias Psicotrópicas. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes adultos. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes en perjuicio del ciudadano. LUIS DE JESUS SULBARAN MARIN y DE LA EMPRESA UNILEVER ANDINA VENEZOLANA, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Libertad Plena, antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se deja constancia que el Tribunal, recibe de manos de la defensa el antes consignado y acuerda agregarlos a las actas, a los fines que surtan sus efectos legales correspondientes. QUINTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a las victimas, una vez que el Ministerio Público, consigne las direcciones de las mismas por cuanto en actas no constas las direcciones de las victimas. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, notificándole acerca de la presente decisión. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:00 de la mañana. Registrándose la misma bajo el Nro. 014-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ

LOS JOVENES ADULTO SANCIONADOS,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOGADO. MARIGUEL GODOY
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1672-09