REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Enero de 2010.
199° y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA
SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 032-10 CAUSA No 1E-1556-08

En el día de hoy, (21) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, siendo las 12:00 del mediodía, previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que dicho acto se encontraba pautado para la una (01:00 P.M) de la tarde, y toda vez que en virtud del ahorro de electricidad implementado por el Estado, de laborar de 08:00 de la mañana a 01:00 de la tarde, acordando de esta manera la realización de las audiencias con detenido en horario de la mañana, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, la defensa Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILSI LUGO, en sustitución de la defensora publica N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo., progenitora del joven adulto sancionado. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente antes mencionado, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de auto las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al joven adulto quién declaro sus datos de identificación así: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “De las actas procesales se puede observar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue sancionado a 03 AÑOS y 04 MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, y hasta el día de hoy lleva privado de la libertad 02 AÑOS, 04 MESES y 15 DIAS, faltándole por cumplir 11 MESES y 15 DIAS, tiempo este que considera la defensa que puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción tal como también lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que habla de la finalidad de la sanción donde nos indica que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa aunado a los informes evolutivos correspondientes a los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009, relacionado a los dos informes evolutivos correspondientes al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), los cuales arrojan resultados positivos en las diferentes áreas tales como Emotiva – Cognitiva, social, educativa, y salud, razón por la cual solicito al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como lo es la Libertad Asistida e Imposición de reglas de conductas, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del joven adulto. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Revisada como ha sido la causa puede observarse que el Informe Evolutivo de fecha 29-09-2009 correspondiente al periodo Julio, Agosto y Septiembre de 2009, referido al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) el equipo técnico establece que el mismo ha presentado avances en las diversas áreas se evaluadas por ellos , aunque en fecha 29-08-09 fue sancionado por defenderse a un compañero quien portaba un arma punzo penetrante; de igual manera de actas se desprende que en fecha 12-01-2010 este Juzgado ordenó el traslado del joven del Centro de Formación Cañada I a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que el mismo había participado en la agresión física del día 06-01-2010 en donde internos de dicho centro de formación resultaron heridos con armas punzo penetrantes, de igual forma se revisó el Informe Evolutivo de fecha 12-01-2010 emanado de la Casa de Formación Cañada I, correspondiente al periodo Octubre, Noviembre y Diciembre, en el cual se establece que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha presentado un comportamiento irregular, ya que en varias oportunidades ha tenido comportamientos agresivos hacia los maestros guías, escucha las orientaciones del equipo técnico multidisciplinario pero no los pone en practica, manifiesta no querer asistir a las actividades educativas, cuando asiste a clases es explosivo y vulnerable, de manera tal que en estos tres meses evaluados en este informe ha mantenido una conducta inestable, por todas estas razones se puede concluir, que no se ha comprobado ciertamente que el adolescente MIGUEL ANTONIO MARRUFO ORDAZ está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ni que ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, tenemos así pues que el joven MIGUEL ANTONIO MARRUFO ORDAZ aun no se encuentra preparado para su egreso, tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de otra sanción distinta a la antes referida, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12-08-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 042-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAMIREZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de RIQUI SECA MONTIEL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YARO VALERA y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 05-08-2007, logrando evadirse en fecha 14-11-07, transcurriendo un lapso de 03 MESES y 09 DIAS de su primera detención, siendo recapturado en fecha 24-11-07, y logra evadirse el 21-12-07, transcurriendo un total de 27 DIAS, luego fue recapturado nuevamente en fecha 12-01-08 hasta el día de hoy 21-01-10, han transcurrido 02 AÑOS y 09 DIAS, haciendo un total del tiempo que se encuentra detenido es de 02 AÑOS, 04 MESES y 15 DÌAS, por lo que falta por cumplir 11 MESES y 15 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad, el día 06 DE ENERO DE 2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 635 al folio 643 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Educativa: Disminuir los errores ortográficos. Participar en los talleres de drogas, alcoholismo técnicas de estudio.- Deportiva: Seguir con el entrenamiento físico. Adquirir mayor y mejor dominio técnico táctico en los deportes practicados.- Social: Portarme bien para poder ganarme el beneficio de compartir un cuarto con mis compañeros. Asistir a todas las actividades. Practicar deporte. Asistir a las actividades. Emotiva Cognitiva: El personal se encuentra de vacaciones. Salud: Educación salud, sexo o higiene. Mantenerse mi salud.- A los Folios 786 al 794 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 29-09-09 de la cual se desprende el ítem referido a: METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de inteligencia emocional, participando activamente del mismo. SOCIAL: mantener su apego a la normativa del centro. Dio cumplimiento a las metas establecidas en el plan de vida sano. Asistió a todas las actividades p de forma receptiva y satisfactoria. EDUCATIVA: logro manejar bien las diferentes formas de expresión y tonos de voz al comunicarse. Logro escritos que se pueden leer por poseer una escritura legible. Logro leer con seguridad y precisión, sin omitir las pausas de la puntuación. Logro resolver ejercicios matemáticos de adicción, sustracción, multiplicación y división. Logro escribir los números naturales es letras en forma progresiva. DEPORTIVA: se trabajo la parte técnica de sofbol fildeo y bateo.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: cumplir al taller de inteligencia emocional, participando activamente del mismo. SOCIAL: continuar apegado a la normativa. Realizar todas las actividades establecidas. Me gustaría participar en las actividades de la Misión Ribas. EDUCATIVA: Necesito tener destreza para dividir bien por dos cifras sin cometer errores. Voy a esmerarme para terminar mis estudios cuando salga. Voy a lograr realizar bien los dictados para que no llevan errores ortográficos. Quiero y necesito aprender un oficio para trabajar honradamente. Necesito desarrollar mis expresiones para hablar bien en público. DEPORTIVA: continuar el trabajo técnico como también el táctico y físico en las disposiciones de sofbol.- A los Folios 851 al 859 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 12-01-10 de la cual se desprende el ítem referido a: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: - ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: - Joven adulto de 18 años de edad, quien cuenta con procesos psicológicos preservados, se comunica de forma clara y directa; durante este periodo cumplió su mayoría de edad y fue cambiado de dormitorio con la finalidad de que establezca relaciones armoniosas con el resto de los jóvenes adultos. En cuanto al área emocional Miguel paso por una etapa de ansiedad por el cambio de dormitorio y también debido a la preocupación por el estado de salud de su hermana, quien lo visita con frecuencia conjuntamente con su progenitora quienes lo apoyan emocionalmente y se preocupa por el proceso reeducativo de joven. - ÁREA SOCIAL. Joven adulto de 18 años de edad, civilmente identificado, su comportamiento para este periodo a evaluar ha sido irregular, manifestando en varias oportunidades comportamientos agresivos hacia los maestros guías. Recibe orientaciones por parte del equipo multidisciplinario, escucha orientaciones pero 110 las pone en practica; por lo contrario hace caso omiso a las mimas. En cuanto a sus actividades asiste sin objeción alguna, aunque en ocasiones manifiesta no querer asistir a las educativas. Para este periodo presenta artralgia en rodilla, recibiendo atención especializada por el servicio de traumatología. El día 21/12/09 participo en una actividad recreativa (pesebre viviente) actuando corno pastor. Sus familiares lo visitan con frecuencia los días estipulados en el centro. AREA EDUCATIVA. El joven adulto asiste con frecuencia a sus actividades académicas, su lectura es fluida y la escritura es legible toma dictados, el joven tiende a confundir algunas consonantes al escribir (ortografía). su carácter en el salón de clases es explosivo y vulnerable, colabora con sus compañeros de aula, el área de matemáticas trabaja con facilidad las operaciones: adicción, sustracción, multiplicación y división de 1 cifra Maneja con facilidad el valor de posición hasta cifras, e! joven adulto podría dar mas si no fuera por su temperamento. - AREA SALUD.- Joven adulto de 18 años de edad, quien en este periodo presenta artralgia en rodilla caracterizada por aun ente de volumen y dolor, es valorado por el Servicio de traumatología del hospital general del sur indicando tratamiento. Examen Físico: Ruidos cardiacos rítmicos sin soplos FC: 74x’ murmullo vesicular audible rudo sin agregados, FR: 18x. Abdomen blando depresible sin megalias. Neuroiógico activo normotonico, normorreflexico. AREA DEPORTIVA: Participa en las actividades que se programan tanto teórica como practica su colaboración y comportamiento son excelente, pertenece a la selección de sofbol del centro. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulo de 18 años de edad, en condiciones de salud física y mental estables, durante este periodo su evolución no ha sido aceptable debido a las recurrentes faltas de respeto hacia sus figuras de autoridad. Ha cumplido la mayoría de las metas establecidas en su plan individual a excepción de la meta propuesta de mantenerse apegado al elemento normativo. AREA INSTITUCIONAL: En los últimos tres meses el joven a mantenido una conducta inestable a pesar de todo esto, el joven es ordenado con sus pertenencias y cuida de su aseo personal y viste a la moda. Es colaborador con la limpieza actualmente esta aislado con un grupo de adultos en el dormitorio A2. Ingiere bien sus alimentos, participa en las diferentes actividades que el centro pauta para los adolescente estas son: educativas, deportivas culturales y religiosas. Recibe visitas de sus Progenitora y de su y hermana, esta claro en el proceso legal que se le sigue.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: asistió al abordaje individual, cumpliendo las metas establecidas y mostrándose receptivo a las metas establecidas. SOCIAL: asistió a todas las actividades, deportivas, recreativas, y en algunas ocasiones a las educativas. EDUCATIVA: cumplió con las metas establecidas. DEPORTIVA: se trabajo la parte técnica de táctica en la disciplina de sofbol y futbolito donde se logro un avance. SALUD: charla sobre adolescencia. Jornada antiparasitaria.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: portarme bien. SOCIAL: mejorar mi comportamiento. Seguir asistiendo a todas las actividades. EDUCATIVA: corregir la ortografía y los signos de puntuación al leer y escribir. División de 2 cifras. DEPORTIVA: continuar el trabajo técnico como también el técnico táctico en la disciplina de sofbol y de reglamento. SALUD: mantener normas de higiene, charla sobre educación para la salud.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del joven adulto o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario esperar los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el joven adulto debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del joven adulto de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son: EMOTIVA COGNITIVA: portarme bien. SOCIAL: mejorar mi comportamiento. Seguir asistiendo a todas las actividades. EDUCATIVA: corregir la ortografía y los signos de puntuación al leer y escribir. División de 2 cifras. DEPORTIVA: continuar el trabajo técnico como también el técnico táctico en la disciplina de sofbol y de reglamento. SALUD: mantener normas de higiene, charla sobre educación para la salud. A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del joven adulto, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven adulto asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los jóvenes adultos como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) - En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica ABOG. DIAMILIS LUGO.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la defensa publica de sustituir la sanción de privación de privación de libertad por una menos gravosa solicitada, por cuanto considera este tribunal que el joven debe mejorar la conducta y mantenerla en el tiempo, por lo que se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAMIREZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de RIQUI SECA MONTIEL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YARO VALERA y EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado, para el día LUNES (21) DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 207-10, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos del mediodía. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 032-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL (A) No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. DIAMILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO, REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ
CAUSA No. 1E-1556-08
NCP/Stephanie!