REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de Enero de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD.

RESOLUCION No. 030-09 CAUSA No. 1E-1822-09

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTE (20) DE ENERO DE 2010, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑOS EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el artículo 374 Ordinales 1º y 4º en concordancia con el artículo 83 todos del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ; la Defensora Pública Especializada Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, el defensor privado Abog. OSWALDO GELVEZ VILLEGAS, los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado desde los Centros de Formación Integral Cañada I y Cañada II, los representantes legales de los jóvenes sancionados ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) respectivamente; previamente notificados de la presente Audiencia.- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes sancionados 1. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. 2.- y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 044-09 de fecha 17-09-2009, declaró la responsabilidad penal de jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑOS EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el artículo 374 Ordinales 1º y 4º en concordancia con el artículo 83 todos del código Penal y sancionado en la Ley Especial, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), sancionándolos a: CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, traducidas de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Especial, para ser cumplida de manera sucesiva, para los jóvenes sancionados de autos, Describiendo las reglas de conducta de la siguiente manera: Obligaciones de hacer: 1-) insertarse en el área educativa formal para lo cual deberán consignar constancia por ante este Tribunal, cada tres (03) meses y consignación de las notas certificadas con un promedio de quince puntos o superior. Obligaciones de NO hacer: No acercarse a la victima ni por si ni por interpretas personas. 2.)-No portar ningún tipo de arma. 3.)-No consumir licor ni sustancia estupefacientes, ni cigarrillos. 4-No salir después de las Nueve (09:00pm) de la noche sin la autorización de su representante legal.- En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Según de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quienes se encuentran detenidos desde el día 14-01-2009, y hasta la fecha han permanecido detenidos UN (01) Y SEIS (06) DIAS, faltándoles por cumplir ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, debiendo cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD hasta el día 14-01-2011; y una vez culminada dicha sanción deberán cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS la cual comenzarán al día siguiente después de culminada la sanción de privación de Libertad, es decir a partir del día 15-01-2011 con fecha de culminación para el día 15-01-2013 y una vez culminada deberán continuar con la sanción de Servicios a la Comunidad a partir del día 16-01-2.013 con fecha de culminación para el día 16-07-2013. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, asimismo solicito se deje sin efecto el escrito de fecha 03 de Diciembre de 2009, donde se solicita el traslado del los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a la Cárcel Nacional, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, De igual modo se le concede la palabra al Abog. OSWALDO GELVEZ, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la L. O P N. N A, quién expusieron cada uno por separado: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy de acuerdo con el computo, es todo. Asimismo se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme el cómputo realizado por este Tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 A.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA el cual refiere la revisión de la sanción por lo menos cada 6 meses. CUARTO: Se acuerda el ingreso de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral Cañada II, donde deberá permanecer recluidos a la orden de este Juzgado. QUINTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluidos a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados jóvenes sancionados desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, asimismo se solicita remita informe evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de los adolescentes, desde los centros de internamientos hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la próxima audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 186-10, 187-10 y 188-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 030-10.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 12:00 MINUTOS DEL MEDIODIA. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),
ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.

DEFENSA PRIVADA,
ABOG. OSWALDO GELVEZ VILLEGAS.

DEFENSA PÚBLICA Nº 02
ABOG, DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,


1-(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA

JOVENES ADULTOS SANCIONADOS Y SU REPRESENTANTE LEGAL
2-(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

CAUSA No. 1E-1822-09
NCN/mlb