REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Enero de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUSION Nro. 028-10 CAUSA Nº 1E- 1607-09
En fecha de hoy, MIERCOLES (20) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho la Juez este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Auxiliar Trigésima Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNANDEZ, estando en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el Defensor Público Quinto Dr. JIMMY GONZALEZ, en sustitución de la Defensora Pública Especializada Tercera. Abogada. YAJAIRA FINOL, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, para ser cumplidas en forma simultanea, debiendo cumplir las sanciones a partir del día 27-04-2009 hasta el día 27-08-2010 Y UNA VEZ CULMINADA DEBERÁ CUMPLIR servicios a la comunidad, DESDE EL DÍA 28-08-2010 HASTA EL DÍA 28-02-2011, por el lapso de SEIS (6) MESES. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública N° 05 Abogado. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “ Del análisis realizadas a las actas procesales se puede evidenciar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con las sanciones impuestas por este Tribunal, y como a un falta tiempo para el cumplimiento total de la sanción la defensa pública, solicita se mantenga lasa sanciones impuestas, así mismo consigno en este acto copia simple de boleta de permiso emanada por el Batallón Caribe 123 del Ejercito Nacional Bolivariano, a su ves solicito copias certificadas del presente a los fines propios de la defensa, dando cumpliendo de esta manera al debido proceso y al interés laborar, solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5to de la Constitución y 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “quiero manifestar que no he podido cumplir con la obligación de no continuar con mis estudios, debido a que actualmente vivo en pareja, y estoy trabajo como ayudante de albañilería, y debo llevar el sustento a mi familia, por eso solicito al Tribunal, me imponga la obligación de trabajar comprometiéndome a consignar la constancia de trabajo, es todo”. En este estado este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializado ABOGADA SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas como han sido las actas pudo precisarse que le joven adulto esta cumplimiento con cabalidad la libertad asistida, en cuanto a la sanción de imposición de reglas de conductas observa esta representación que un cuando el joven no ha presentado en esta oportunidad constancia de estudio, consigna boleta de permiso emanada del batallón 113 del Ejecuto Nacional de Nacional , en donde esta presentado servicio militar, por lo cual se considera que deben mantenerse las mismas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta al folio 126, oficio Nro. 1895, de fecha 14-10-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, relacionado con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), asimismo visto lo consignado por la defensa pública en la cual refiere que el joven adulto en cuestión se encuentra prestando servicio militar, en este sentido considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 05 en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, para ser cumplidas en forma simultanea, debiendo cumplir las sanciones a partir del día 27-04-2009 hasta el día 27-08-2010 Y UNA VEZ CULMINADA DEBERÁ CUMPLIR servicios a la comunidad, DESDE EL DÍA 28-08-2010 HASTA EL DÍA 28-02-2011, por el lapso de SEIS (6) MESES, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 84. 3 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADRIANA SIERRA. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JULIO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 19-07-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana. Registrándose la presente decisión bajo el Nro. 028-10. Es Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 05
ABOGADO. JIMMY GONZALEZ
EL REPRESENTANTE LEGAL,
ZORAIDA CECILIA MENDEZ
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP-ALEX.-
CAUSA 1E-1607-09
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