REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 20 de Enero de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
RESOLUSION NRO. 031-10 CAUSA N° 1E-1464-08
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTE (20) DE ENERO DE 2010, siendo las Diez (10:00 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez Suplente del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializada del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ; el Defensor Especializado N° 05 Abogado ABOG. JIMMY GONZALEZ, obrando como Defensor de los adolescentes (SE OMITE POR . CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); las ciudadanas (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, progenitoras de los adolescentes sancionados y los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de las Casas de Formación Integral Cañada “I y II” respectivamente. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada a los adolescentes sancionados adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a los adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 545 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación de los adolescentes y joven sancionados, quienes declararon sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensor Publico, ABOG. JIMMY GONZALEZ, Defensor Publico de los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos:” Se puede observar que los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fueron sancionados para cumplir la Privación de Libertad, por el lapso de Dos (2) Años y Ocho (8)Meses, y hasta la presente fecha llevan privados de libertad dos (2) años, asimismo se observa informes evolutivos correspondientes a los meses Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, del año 2009 relacionados con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2009 y Enero 2010, relacionados con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), los cuales arrojan resultados positivos en su evaluación en las diferentes Áreas tales como: Social Emotiva-Cognitiva, Salud, Educación, así como su diagnostico integral, cuyo resultado nos indica que han cumplido con las metas trazadas, razón por la cual es que la defensa pública solicita al Tribunal, de conformidad con el contenido del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando nos dice entre otras cosas que la finalidad de la Sanción es primordialmente educativa y se reforzara con el apoyo de la Familia y el equipo Multidisciplinario, ahora bien tomando como norte que la Libertad es la Regla y la Privación es la excepción, se puede observar que los adolescente de la Sanción de Privación de Liberta que le fue impuesta de Dos (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, han cumplido un tiempo considerable para ser merecedores de una Sustitución de Sanción como podría ser la Liberta Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, considerando que los adolescentes deben permanecer el menor tiempo posible privados de Liberta y por estar presente en esta Audiencia los representantes de ambos adolescentes solicito al Tribunal ordene la Liberta Inmediata y haga entrega de los mismos a sus Representantes Legales; ahora bien, con respecto al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), la defensa pública sugiere al tribunal si considera la petición de sustitución que el mismo siga un tratamiento con un equipo Multidisciplinario especialista en la materia de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes y que una vez que sea abordado se le indique de que manera seria su tratamiento, sugiriendo en este caso en especifico y que se trata de un adolescente en la fundación Niños del Sol, dando cumpliendo de esta manera al Debido Proceso y al interés superior del adolescente. Solicito Copias Simples.- es todo.-Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “ Revisados como han sido los Informes Evolutivos del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de fecha 29-09-2009 correspondientes a los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2009, y de fecha 15-01-2010 correspondientes a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre, emanados de la Casa de Formación Cañada I, se observa que el mismo ha presentado avance en las diversas áreas evaluadas por el equipo técnico, sin embargo, hasta la fecha refiere el informe consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aceptando el mismo que tiene dificultad para dejar de consumirla, recomendando los expertos que en caso de otorgársele el cambio de sanción privativa de libertad por una en libertad debe abordarsele en una institución que trabaje con la prevención y control del consumo de droga, de manera que se considera que en esta oportunidad debe sustituirse la sanción que hasta hoy cumple por la de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, siempre y cuando una de las reglas a imponérsele sea lo recomendado por el equipo de expertos y que su cabal cumplimiento sea verificado por este digno Tribunal, además recomendando esta Representación fiscal que de igual manera se e imponga como regla de conductas incursionar en el área laboral, deportiva y asistir a la iglesia de la religión que profese. En cuanto al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se revisaron los Informe Evolutivos, en primer lugar, el informe de fecha 07-12-2009 refleja que el mismo presenta un evidente trastorno en su personalidad, ya que se demuestra inmaduro, impulsivo, agresivo, de liderazgo negativo y con dificultad para relacionarse efectivamente, no presentando metas claras no definidas, en segundo lugar riela en la causa el Informe de fecha 14-01-2010 en donde el equipó técnico ciertamente refleja que el joven ha demostrado avances significativos en las diversas áreas evaluadas, sin embargo, considera esta Representación Fiscal, que en esta oportunidad no debe modificarse la sanción de privación de libertad por una en libertad ya que el joven aun no ha adquirido las herramientas psicosociales necesarias para cumplir una sanción en libertad, no demostrándose igualmente la sostenibilidad en el tiempo del avance de su conducta, por lo que se opone a la sustitución de la sanción que actualmente cumple, es todo. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12-05-2008, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 020-08, declaró penalmente responsable de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YESSICA LUGO, LA PANADERIA MI ESPERANZA Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionados a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, siendo que los adolescentes fueron detenidos en fecha 21-02-2008, se evidencia que llevan detenidos UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DÌAS, por lo que falta por cumplir (06) MESES y CINCO (5) DÌAS, es decir, cumple su sanción de privación de libertad de 02 años y 08 meses, el día 21-01-10.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS, correspondientes a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del adolescente sancionados de la manera siguiente: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 551 al 559 de la causa se encuentra inserto, PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada I”, inserto a los folios 596 al 603, correspondientes al periodo OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, en el cual se establece: METAS LOGRADAS: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: Asistió al abordaje individual, cumpliendo sus metas y mostrándose receptivo en todo momento, aceptando su dificultad para dejar de consumir. SOCIAL: Logro cumplir con su proceso reeductivo. Dio continuidad a su plan de vida sano. EDUCATIVA: Cumplió con sus metas establecidas. DEPORTIVA: se trabajo en base a preparación física y reglamento de futbolito donde se logro dominio. SALUD: Jornada antiparasitaria. Charlas sobre higiene y salud sexual.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA-COGNITIVA: Al salir en libertad. Quiero estudiar. SOCIAL: Cuando salga de aquí voy a buscar ayudar en una institución que me ayuden a no volver a consumir mas drogas. EDUCATIVA Mejorar la ortografía, escritura y lectura. Mejorar en las divisiones. DEPORTIVA: Continuar la preparación fisica y trabajó tecnico táctico en las disciplinas practica. SALUD: mantener la salud, recibir información sobre higiene, salud y sexualidad.- 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 577 al 584 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece: las siguientes METAS LOGRADAS: SOCIAL: Recibió orientación sobre la toma de decisiones acertadas, identificación de situaciones de riesgo. Recibió orientación sobre auto estima. EMOTIVA-COGNITIVA: Cumplimiento de rutina diaria. Asistencia a talleres diversas. PSICOPEDAGOGIA: Asistió a talleres de comunicación y valores. Mejorar la ortografía. Esta en proceso de aprender a División. Inserto a los folios 587 al 595 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 14-01-10, donde establece: entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: SOCIAL: Recibió orientación sobre la identificación de situaciones de riego social igualmente la identificación de sus debilidades y fortalezas. EMOTIVA-COGNITIVA: Control de emociones intensas. Pensamiento critico. Comportamiento socialmente adaptativo. Cumplimiento de as normas. Respeto de las normas. Respeto a figurar de autoridad y pares. SALUD. Sanación total patologías anteriores. Buena conducta en higiene. Buena receptiva durante las charlas de educación medica y orientación. Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA-COGNITIVA: Seguir portándome bien. Pensar antes de actuar. Controlar mis emociones. Respetar maestros y compañeros. Respetar las normas. SOCIAL: Deseo fortalecerme como persona respetable, tener visión futurista para poder cumplir con mis metas a largo plazo, reafirmar deberes y derechos sociales. SALUD: Sanar un absceso que presenta en tetilla izquierda. Continuar su educación medica y orientación. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. De manera que a juicio de quien decide los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), han cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar. Así vemos, que los jóvenes han mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto sus procesos de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado a los jóvenes por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado sus progresos alcanzados en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en sus procesos de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad. La imposición de medidas, tiene, tal como se desprende de la norma transcrita un fin socioeducativo, con el objeto de internalizar en el adolescente la asunción de su responsabilidad en los hechos. De autos se desprende que existe certeza de lo efectivo del tratamiento a que fueron sometidos los jóvenes convencimiento que deriva del evidente contraste de la situación en la que se encontraba antes y la contrastada después de la implementación del plan individual donde los jóvenes con estos informes han demostrado el esfuerzo por seguir en el progreso de su personalidad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que han cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa la libertad asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y UN (O1) DIA DE MANERA SIMULTANEAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, a partir del día 21 DE ENERO de 2010, hasta el día 21 de octubre de 2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- 9) en relación al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), el mismo se remite a la Fundación Niños del Sol, a los fines que reciba tratamiento terapeutico para el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotropicas. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el MARTES SIETE (07) DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente desde el día 21-01-2010 hasta el 21-10-2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 y 624 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde la orientación psicológica al adolescente sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta debiendo remitir informe evolutivo antes del día 06-07-09. Se ordena oficiar. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí resuelto. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la Mañana. Es Todo. Se Termino. Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZA DE JECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL (A) 37 ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. SUMY HERNANDEZ
EL DEFENSOR ESPECIALIZADO,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
LOS ADOLESCENTE SANCIONADOS
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO,
CAUSA No. 1E-1464-08
NCP/Alex
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