REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Enero de 2.010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
CAUSA No. 1E-1824-09 RESOLUCIÓN N° 024-10
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Enero de 2010, siendo las Diez y cuarenta y Cinco (10:45am) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1824-09, seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 457, en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal vigente para el momento de suceder de los hechos, hoy artículos 455 y 458 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos Luis Eduardo Cardozo y Alexis Marcano. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31) Especializado del Ministerio Público, Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, el Defensor Público Especializado Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, en sustitución de la Defensa Publica Nº 03, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), según Decisión 52-09 de fecha 15-10-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑOS la cual comenzará a partir del día de hoy 19-01-10 hasta el día 19-01-2011. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Especializado Nº 05 Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 52-09 de fecha 15-10-09, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 457, en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal vigente para el momento de suceder de los hechos, hoy artículos 455 y 458 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos Luis Eduardo Cardozo y Alexis Marcano; sancionándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y adolescentes, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑOS la cual comenzará a partir del día de hoy 19-01-10 hasta el día 19-01-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES QUINCE (15) DE JULIO DE 2010, A LAS NUEVE (09:00AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 024-10, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia, bajo los oficios N. 0158-10, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. Se registro esta decisión bajo el Nro. 445-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.

DEFENSORA PÚBLICA Nº 05
Abog. JIMMY GIONZALEZ.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

REPRESENTANTE
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.

CAUSA No. 1E-1824-09
NCP/mlb