REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Enero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

RESOLUCIÓN No. 026-10 CAUSA Nº 1E-1394-08

El día de hoy, Martes (19) de Enero del dos mil diez 2010, siendo las once Minutos (11:00 A.M) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consagrada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fijado para el día de hoy, en la causa signada bajo el Nº 1E-1394-08, seguida en contra del joven adulto antes mencionado, encontrándose presente en este despacho el Fiscal (A) 31° Especializado del Ministerio Publico ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Especializada 10 ABOG. MARIUEL GODOY, y por cuanto se observa la incomparecencia del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y de sus Representantes Legales (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es por ello que la representación fiscal realiza la siguiente exposición: “Vista la evidente renuencia del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en comparecer a este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días y luego la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de 01 año y 08 meses, para ser cumplidas de manera sucesivas, que le fue aplicada en fecha 29-07-2008, por este Juzgado Primero de Ejecución de la sección de adolescentes, al habérsele sustituido la sanción de privación de libertad, observándose que riela en actas al folio doscientos seis (206) de la presente causa, oficio N° 457-08, de fecha 12-09-08 proveniente de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Departamento de Psicología, informando que el joven nunca se ha presentado ante ese Departamento, observándose además al folio 215 de la presente causa este tribunal libra boleta de notificación al joven adulto sancionado a través del Departamento de Alguacilazgo, notificándole que tenia audiencia Oral y reservada para el día 17-02-09, resultando negativa la misma por cuanto el referido joven adulto en el sitio los transeúntes del sector manifestaron no conocer al notificado, por lo que este tribunal procede a diferir la audiencia para el día 06-05-09, no obstante de las constantes notificaciones este tribunal hace una nueva notificación por intermedio de la policía Regional e insistiéndose en su localización y libra nueva boleta al joven adulto para que comparezca a una audiencia oral y reservada para el día 04-06-2009 a las 10:45 a.m., el cual la Policía Regional responde nuevamente en una acta Policial notificándole al tribunal que la dirección no corresponde al sector indicado en la boleta y nadie conoce en el sector al joven adulto de autos, es por lo que considera quien aquí expone que lo procedente en este caso es que se decrete la revocatoria de la sanción mencionada por la de privación de libertad, por lo que se solicita se ordene su ubicación y captura por parte de los organismos de seguridad correspondientes, para que una vez captura decretándosele la Rebeldía en el presente caso, el mismo ingrese a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal, informen a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije una audiencia oral a los fines de que el mismo sea escuchado e imponer el tiempo de sanción que le corresponda por incumplimiento conforme al artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. En el presente acto se le concede la palabra a la Defensora Publica No. 10 ABOG. MARIUEL GODOY, quien expone” Vistas las presentes actuaciones procesales, es de observar ciudadana Jueza, que se evidencia de las actas procesales q integran la presente causa, que mi representado no ha sido efectivamente notificado, por cuanto se desprende de los oficios n°1102-09, dirigido al Jefe de Departamento Policial Venancio Pulgar de la Policía regional del estado Zulia, el cual, no localizó la dirección y el oficio 2956-09, dirigido al Comando de la Guardia Nacional Core 03, Departamento de División de Investigaciones Penales, Departamento que hasta la actualidad no ha dado respuesta a dicho oficio. Es por ello, que requiero de este digno Juzgado se solicite la respuesta veraz y oportuna al oficio N 2956-09, anteriormente descrito y por ende fije nueva fecha para la celebración de la presente audiencia. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: PRIMERO: En fecha 11 de Febrero de 2008 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y noventa y tres (93) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1394-08. SEGUNDO: El 14 de Febrero de 2008, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al joven de autos. Se fija Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 22-02-2008; En fecha 22-02-2008, se realiza la Lectura de Computo de la sanción de privación de libertad, aplicada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de UN (01) AÑO; Desde el día 29-07-2008, fecha en la que se le sustituyo la sanción de privación de libertad por las sanciones de imposición de reglas de conducta, se han fijado numerosas notificaciones sin comparecer el joven adulto ante este Tribunal, En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”. En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía; este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representación fiscal; en consecuencia este Tribunal niega lo solicitado interpuesta por la Defensa Especializada. ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIONDE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez capturado el mismo sea Ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo debiendo informar dicho centro penitenciario a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que el mismo se escuche e imponer el tiempo de sanción que le corresponda, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ELIZABETH BERMUDEZ, JESSICA PAZ y FARID DADUL; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase Este acto culmino siendo las (11:30) de la mañana. En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 026-10.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA N° 10,
ABOG. MARIUEL GODOY
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
Causa No 1E-1394-08