REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION.
Maracaibo, 19 de Enero de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DEL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
DECISION: 012-10. CAUSA: 1E-1280-07.
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Enero de 2010, siendo las Once (11:00am) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1280-07, seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,5,8,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexi Isidro Pimentel Gómez Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 218 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal (A) 3 Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, el Defensor Público Especializado Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) , previamente notificados de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Público Nº 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consigno en este acto constancia de estudios de mi defendido suscrito por la Coordinadora de la Fundación “Mision Ribas” Lic Orestes Martinez y Constancia de Constancia de su asistencia a la Iglesia “PENTESCOSTAL UNIDA”, a los fines de que sean agregadas a la causa; por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, así mismo solicito al tribunal notifique a las victimas de autos conforme a los establecido en el articulo 181 del C.O.P.P, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Reglas de Conducta y el archivo judicial de la presente causa a la cual no se opuso el representante del Ministerio Publico presente en este acto; evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las siguientes obligaciones: 1- La obligación de de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios o trabajo actualizada por ante este tribunal. 2- la prohibición de no portar cualquier tipo de arma. 3- La prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas; impuestas al joven sancionado; y siendo que la sanción la ha venido cumpliendo desde el día 06 de Febrero de 2009 hasta el día 06-11-09 por el lapso de tiempo estipulado, la cual fue de Nueve (09) Meses, Según consta en actas a los folios 736 al 738, de fecha 05-05-2008 Audiencia de Lectura de Computo de la Sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. El mencionado joven fue sancionado, mediante sentencia firme Nº , de fecha 06-05-08, dictada por el Juzgado Primero de Juicio Constituida en Forma Unipersonal de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, la cual ha venido cumpliendo desde 22-07-08 hasta el día 22-07-09, imponiéndole como reglas de conducta la obligación de: 1- No portar armas de ningún tipo; 2- No tener ningún tipo de comunicación con la victima; 3-Presentar constancia de estudio o de trabajo, por ante el Juez Primero de Ejecución de la Sección Adolescente. En fecha 22-07-08, se realizo Lectura de cómputo de la sanción impuesta debiendo cumplirla hasta el día de hoy 22-07-08, mediante Decisión Nº 381-08, en la se leyó e informo las reglas que el mismo debe cumplir, las cuales se traducen en: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios y de Buena Conducta actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima por si ni por interpuestas personas. 3.- La obligación de asistir a la Iglesia todos los domingos, por lo que deberá consignar constancia ante este tribunal, en señal de haber asistido a la misma, respetando siempre la religión que profesa. 4.- La prohibición de portar armas de fuego. 5.- Prohibición de acudir al lugar donde se cometió el hecho. Así mismo se evidencia al folio 130, constancia de estudios del adolescente de autos suscrito por la Directora de la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), cumplidas como han sido las Reglas Impuestas es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa a la cual no se opuso el Fiscal Especializado evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,5,8,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexi Isidro Pimentel Gómez Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 218 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena notificar a las victimas de autos conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena agregar las constancias consignadas por la Defensa en este acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las Once (11:30am) de la Mañana. Quedando registrada la presente Decisión bajo el Nº 012-10.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSA PUBLICA Nº 05
ABOG. JIMMY GONZALEZ.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA).
EL REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA).
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 012-10
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1280-07.
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