REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Enero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 011-10 CAUSA Nº 1E-1303-07


En el día de hoy, LUNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a la joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Pública Décima abogada. MARIGUEL GODOY. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Privada abogado. CARLOS CASTELLANO, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que en fecha 10 de octubre de 2.007 se realizó audiencia de Lectura de Computo, donde se puso en estado de Ejecución la Sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, según Sentencia N° 050-07 de fecha 26.06.07, decretando la Sanción de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses. Posteriormente en fecha 18 de Junio de 2.008, se realizó audiencia de revisión de la sanción de Privación de Libertad, donde fue decretada la sustitución de dicha sanción por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida, para ser cumplidas de forma simultanea por un plazo de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, debiendo de culminarlas en fecha 27 de diciembre de 2.009. Ahora bien, se logra evidenciar que mi representado ha dado cumplimiento fiel y cabal con la sanción de Libertad Asistida, por cuanto riela a los folios N° 376, 377, 394 y 395, informes emanados del departamento de Libertad asistida, donde se le informó a este digno Juzgado que mi representado ha cumplido con puntualidad a todas sus citas y abordajes, de igual forma mi representado dio fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, ya que riela a los folios N° 386 al 390 Informe emanado del División de Los servicios Auxiliares de la LOPNA, Departamento de Psicología, en el cual se evidencia que se realizó el respectivo abordaje por dicho Departamento, asimismo se consigna Constancia de Trabajo, expedida por IMPRESOS DONARTE C.A, en fecha 15 de enero de 2.010, cumpliendo de esta forma con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito el cese de la sanción, el cierre definitivo de la causa, la libertad plena de mi defendido y se remita la causa al correspondiente archivo Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la materia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público. ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como se evidencia del informe de Evolución Psicológica, inserta al folio 3386 al 390, de fecha 21-09-09, emanado del Departamento de Libertad Asistida, relacionados con el joven adulto, así como lo consignado por la defensa constancia de trabajo, la cual se acuerda agregar a la presente causa, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultaneas POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, debiendo cumplirlas hasta el día 27-12-09, estipulando dentro de la sanción las siguientes: 1.- La prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 2.- La Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal. 4.- La Obligación de asistir a los actos del proceso. 5.- La obligación de someterse a tratamiento Psicologico ante el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 6.- La Obligación de incursionar en el sistema educativo y laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio y trabajo. 7.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6. ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos. PEDRO ENRIQUE VELAZCO GRANADILLO y YARELIS PIEDAD SILVA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se deja constancia que el Tribunal, recibe de manos de la defensa el antes consignado y acuerda agregarlos a las actas, a los fines que surtan sus efectos legales correspondientes. QUINTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a las victimas. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOGADO. MARIGUEL GODOY LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1303-07