REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Enero de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCIÓN No. 008-10 CAUSA: 1E-863-05
JUEZ: NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA AÑEZ
FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÙBLICA 2º ESPECIALIZADA: ABOG. DIAMILIS LUGO
JOVEN ADULTO SANCIONADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
En el día de hoy, Viernes quince (15) de Enero de 2.010, siendo las 11:30 de la mañana, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensora Pública 02º Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, y el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a la obligación de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de Libertad Asistida, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Especializada en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas visto el informe emanado por el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 676 de la presente causa donde informan que la misma ha cumplido con la sanción impuesta acudiendo con puntualidad ante ese servicio; y siendo que la sanción debía cumplirla hasta el día 15-01-10 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de LISANDRO JOSE MOLLEJA NAVARRO y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 140-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se acuerda proveer copias simples de la presente acta a la defensa pública especializada. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 141-10 remitiendo Boleta de Notificación a las victimas, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 10:45 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 008-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
CAUSA No. 1E-863-05
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