REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Enero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUSION NRO. 010-10 CAUSA Nº 1E-1657-09


En el día de hoy, VIERNES QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LA UNA (01:00) DE LA TARDE, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Pública Segunda. Dra. DIAMILIS LUGO. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública abogada. DIAMILIS LUGO, quien expone: “ De las actas procesales se pude observar que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, razón por la cual es que la defensa pública, solicita se decrete el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, para lo cual esta defensa consigna en un folio útil, constancia de emanada de la Iglesia Evángelica Penecostal, lo cual se evidencia su cumplimiento y solicito copias simples del presente acto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público. ABOGADA. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisada como ha sido la causa, considera esta representación que lo procedente en este caso es decretar el cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad, por cuanto el joven adulto ha cumplido con cabalidad de la misma, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa Pública, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad y verificando el cumplimiento total de la sanción antes mencionada por la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como se evidencia del informe de servicios a la Comunidad, emanada del Ambulatorio Urbano II Sabaneta, de fecha 11-01-10, el cual fue consignado por la defensa pública, este acto la cual se acuerda agregar a la presente causa, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplida POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que deberá de cumplirla a partir de la fecha 15-07-09 hasta el día 15-01-10. ASI SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de LESIONES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Y se declara Cosa Juzgada. TERCERO: se acuerda librar boletas de notificaciones a la victima. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 02:00 de la mañana. Se registrar la presente decisión bajo el Nro. 010-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZA PEREZ

EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA DEFENSA PÚBLICA 2° ESPECIALIZADA,
ABOGADO. DIAMILIS LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1657-09