REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Enero de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DEL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUSION Nº 009-10 CAUSA: 1E-1554-08.
En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Enero de 2010, siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1554-08, seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Ciudadano OSCAR ENRIQUE RAMIREZ CARDOZO. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal (A) 31 Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, estando en este acto presente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),, la Defensa Pública N° 2 ABOGADA DAIMILIS LUGO, previamente notificados de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la Palabra a la Defensora Pública Especializada Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO quien expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo consigno constancia de estudios de mi defendido para sea agregada a la causa, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado adolescente efectivamente ha cumplido las obligaciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 30-09-2008, mediante decisión 66-08, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Ciudadano OSCAR ENRIQUE RAMIREZ CARDOZO, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se observa de las actas procesales que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por información aportada por la oficina de libertad asistida del Departamento de Trabajo Social, según consta en actas a folio 175, mediante Oficio Nº 2270, de fecha 09-12-2009; y siendo que las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales ha venido cumpliendo desde el día 15-01-2009 hasta el día 15-01-2010, de manera simultánea, por el lapso de tiempo estipulado; Un (01 año), según consta en actas desde el folio 139 al 141 de la Lectura de Computo de fecha 15-01-2009, siendo las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta las siguiente: 1.- Prohibición de comunicarse con la victima. 2.- Obligación de continuar con sus estudios y presentar la debida constancia al Tribunal. 3.- Prohibición de portar arma de fuego. 4.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. 5.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 6.- Asistir a los actos del proceso, así mismo se ordena agregar a la presente causa la constancia de estudios consignado por la Defensa en este acto, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Instituto Simón Rodríguez Lcda.. Zoraida de Chirinos, de fecha 12-01-2010; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; por el cumplimiento de las mismas en la presente causa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Ciudadano OSCAR ENRIQUE RAMIREZ CARDOZO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión, a través del Departamento de alguacilazgo debiendo remitir las resulta de la comisión conferida bajo Oficio Nº 142-10. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 143-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa. SEXTO: Se ordena agregar la constancia consignada por la defensa a la presente causa. Se registro la presente Decisión bajo el Nº 009-10. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la Mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 02,
ABOG. DIAMILIS LUGO.
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 009-10.
NCP/mlb
CAUSA 1E-1554-08
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