REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Enero de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUSION NRO. 017-10 CAUSA Nº 1E- 1834-09
En fecha de hoy, JUEVES CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS (11:00) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado. FREDDY OCHOA PERALTA, en este acto presente el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado de la casa de Formación Integral Cañada I, y el Defensor Publico Especializada N° 05 Abogado. JIMMY GONZALEZ, quien fue designado a través de la coordinación de la Defensa Pública, quien estando presente expuso: “Acepto la Designación de Defensa del joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo, este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LA LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), SE ENCUENTRA DETENIDO DESDE EL DÍA 27-09-2009, HASTA EL DÍA DE HOY 14-01-2010, LLEVA DETENIDO TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (23) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 27-09-2011. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 05 Especializado Abogado. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “La Defensa Pública manifiesta en este acto su conformidad, con la lectura de cómputos leída por el Tribunal, en contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y asimismo solicita copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogado. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Esta representación esta conforme con la lectura del cómputo legal, de la sanción de Privación de Libertad, realizada por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado De Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 72-09, de fecha 02-11-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien fuera sancionado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psiocotropicas y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS..SEGUNDO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ y TREINTA (10:30 A.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita Plan Individual de conformidad con el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes e Informes Evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I Ofíciese. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 017-10. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 11:30 de la Mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA
EL JOVEN ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA DEFENSA PUBLICA N° 05 ESPECIALIZADA
ABOGADO. JIMMY GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA No. 1E-1834-09
NCP-alex
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