REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Enero de 2010.
199° y 150°
ACTA DE REVISIÓN DE LA
SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
RESOLUSION Nro. 019-10 CAUSA Nro. 1E- 1669-09
En el día de hoy, JUEVES CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, siendo la 01:00 de la tarde, previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presente el Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensa Privada. Abogado WALDA MARQUEZ TAPIA y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado de la casa de Formación Cañada I. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente antes mencionado, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de auto las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declaro sus datos de identificación así: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), - Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. WALDA MARQUEZ TAPIA, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Visto el informe evolutivo del joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), expedido por la casa de Formación la Cañada I, solicito al Tribunal de sus nobles oficios y apelando a la aplicación de una verdadera justicia, solicito la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa tales como semi- Libertad, Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conductas, establecidas todas estas en los artículo 624, 625, 626 y 627, tal y como lo establece la ley especial; en este mismo orden de ideas el objetivo perseguido por la ley, es la búsqueda del pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar, objeto este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como lo contemplado en el artículo 1 Ejusdem. En este mismo orden de ideas, esta defensa considera, que el fin elemental de la norma rectora es poder reinsertar al niño, niña, adolescente o joven adulto, al ámbito de la sociedad, a través de una sanción donde se instruya a este y el Legislados con esta norma nunca pensó poden en peligro el desarrollo mental, psicológico y físico de los niñas, niñas y adolescente, tomando en cuenta que la intención en sancionar al adolescente y hacer que la aplicación de la sanción este reflexione y se ajuste a las normas para mantener una buena conducta, como en efecto que mi defendido la ha mantenido, tal y como se evidencia del informe antes señalado, es por lo que esta defensa sugiere como aplicación de la Medida menos gravosa, como la de seis (6) Meses de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, y por ultimo esta defensa solicita copias simples del presente acto, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Revisadas como ha sido la causa, y específicamente a los Informes Evolutivos, correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del mismo se desprende que el equipo multidisciplinario el primer informe donde se puede apreciar los primeros avances que ha tenido el joven adulto en cuanto a una series de metas inherentes al área de salud, emotiva cognitivo, educación y social según lo expresa este primer informe evolutivo, observamos que se encuentra en vías para su consolidación. Así mismo, observamos que no se evidencias en el informe que el joven adulto tenga metas claras y precisas, ni a corto, ni a mediano plazo, en cuanto que el se tiene planteado para un futuro, de lograr una sustitución de la sanción. Por ello es que se evidencia que la sanción de libertad, a la cual esta sometido en joven adulto cumple con la finalidad para la cual ha sido impuesta, muy perjudicial para el joven y a la vez esta siendo eficaz para la realización de sus fines, y por tratarse de la primera revisión no se puede evidenciar que el avance y la consolidación de sus objetivos sea de manera sostenida y que se mantenga a través del tiempo. Es por ello que lo mas idónea y así se solicita es que se mantenga en cumplimiento de la sanción la Privación de Libertad. Por todas estas razones es por lo que se considera que no es procedente realizar la sustitución de la mencionada medida. En consecuencia esta representación Fiscal, emite su opinión DESFAVORABLE, en sustitución de la medida. Es Todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23-03-2009, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión No.11-09, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JONATHAN MORAN ORTEGA, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de (03) AÑOS y (04) MESES. En consecuencia, siendo que el joven adulto fue detenido en fecha 06-03-2009, se evidencia que lleva detenido DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, por lo que falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÌAS, es decir, cumple su sanción de privación de libertad de 03 años y 04 meses, el día 06-07-12.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido de los folios 125 al 133, de la causa, contentivo de INFORME EVOLUTIVO, de fecha 10-07-09, emanado de la casa de Formación Integral La Cañada, durante el periodo AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2009, correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: en el Area Emotiva Cognitiva, Aprender cosas Buenas. SOCIAL Portarme Bien, Aceptar los cambios de Dios, Asistir a todas las actividades. EDUCATIVA: Disminuir los errores de construcción, apender a realizar las operaciones básicas. DEPORTIVA: Trabajar la parte de preparación física y la parte de fildeo, bateo y reglamento del sotbol. SALUD: Adquirir conocimientos de educación para la salud y enfermedades de transmisión sexual SIDA. Asimismo riela a los folios 148 AL 154, INFORME EVOLUTIVO, de fecha 27-10-09, emanado de la casa de Formación Integral La Cañada, durante el periodo AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2009, correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: en el METAS LOGRADAS. Area Emotiva Cognitiva, Asistió al abordaje individual cumpliendo los objetivos propuestos. SOCIAL Evolución progresiva de metas para su plana de vida sano. EDUCATIVA: Su aprendizaje es lento pero seguro y aprovecha al máximo su estadía en clases. DEPORTIVA: se logró mejorar dominio técnico como reglamento. SALUD se solicita consulta odontologica, evolución favorable en el tratamiento medico. PERIDODO NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2009 Y ENERO 2010. se aprecia lo siguiente: en el Area Emotiva Cognitiva, Portarme bien y salir a talleres. SOCIAL Portarme Bien, Asistir a todas las actividades, cuando salga voy a buscar trabajo de otras que no sea la pesca. Formar mi propia familia. EDUCATIVA: Mejorar la lectura, toma en consideración los signos de puntuación y errores ortográficos. Aprender las operaciones básicas como adicción y sustracción. DEPORTIVA: Continuar el trabajo técnico y físico. SALUD Mejorar mi condición de salud. Educación y orientación. Igualmente cursa a los folios 159 al 167, Informne de Plan Individual, de fecha 08-01-10, emanado de la casa de Formación Integral La Cañada, durante el periodo AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2009, correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: en el ÁREA EMOTIVA—COGNITIVA. Joven adulto de 19 años de edad, orientado alonsiauica y Autousiauicamente. se comunica or medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso. Tono de voz adecuado y manteniendo el contacto visual en todo momento. Durante este periodo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se ha mantenido apegado y respeta tanto a sus liguras de autoridad como a su grupo de pares: sin embargo se salió de la normativa en una oportunidad por presentar consumo de marihuana el día 08/12/09. En cuanto al área emotiva el joven cuenta con la constante visita de sus familiares. quienes lo apoyan en el proceso por el cual atraviesa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en la actualidad. ÁREA SOCIAL. Joven adulto de 19 años de edad. civilmente identificado. Para este periodo de evaluación continua apegado a la normativa del centro. mostrándose colaborador, responsable ante la toma de sus propias decisiones. receptivo ante las orientaciones ciadas por el equipo multidisciplinario. Emocionalmente manifiesta agrado hacia las actividades y metas que se ha propuesto a cumplir para lograr tener un plan de vida sano. Continuar afianzando su comportamiento, aunque en fecha 08/12/09 se realizaron pruebas toxicologica de rutina y su resultado fue POSITIVO Realizado el abordaje se comprometió a no volver a consumir. Participa de forma voluntaria en todas las actividades programadas educativas, recreativas, deportivas. ÁREA ED Joven adulto que asiste regularmente a sus actividades académicas. En el área de lenguaje su lectura es silábica, su escritura en ocasiones es ilegible no respeta los signos de puntuación y tiende a confundir y a omitir los componentes como son la B*V, C*S, Z*S entre otras, presenta aglutamiento de palabras. El joven manifiesta preocupación por aprender en ocasiones le pide al docente materiales didácticos. En el área de matemática, se esfuerza y avanza en forma lenta y logrando con ayuda de su compañeros y el docente en realizar las operaciones de adicción y sustracción. ÁREA l)EPORTIVA: No posee gran dominio tecnico — tactico en las actividades donde participa su comportamiento y colaboración son excelente. ÁREA DE SALUD.— Joven adulto de 19 años de edad, quien presenta en el mes de Enero faringitis y bronquitis aguda se indica antibiótico terapia con mejoría. examen físico: Estables condiciones generales, afebril e hidratado. adecuada coloración de la piel y mucosas. Sin adenopatías, cuello m6vil. faringe. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplos FC: 90x’ munnullo vesicular audible rudo sin agregados, FW 1 8x. Abdomen blando depresible sin megalias. Neurolúgico: activo normotornico, normorreflexico. Presenta caries en molar inferior izquierdo, pendiente valoración por odontología. - DIAGNOSTICO INTEGRADO.- Joven adulto de 19 años de edad, en condiciones de salud física y mental estables, asiste a todas las actividades de su rutina diaria cumpliendo las metas de su plan individual. Respeta a sus figuras de autoridad y grupo de pares. Durante este periodo su evolución ha sido aceptable y su conducta apegada al elemento normativo. AREA INSTITUCIONAL.- Joven adulto que ha tenido una conducta aceptable, cuida de su aseo e higiene personal y mantiene ordenada y limpia sus pertenencias, es colaborador y respeta figuras de autoridad y es receptivo a la orientaciones dadas por los Facilitadores pedagógicos a realizado. Curso de jardinería electricidad y esta cursando estudios. Consume todos sus alimentos y mantiene compostura en el comedor es visiLado por su familia (madre, Padre, etc) y es receptivo con ellos,METAS LOGRADAS. Area Emotiva Cognitiva, Asistió a las jornadas individual logrando las metas propuestas. SOCIAL Cumplió para este periodo todas sus metas establecidas en su plan de vida sano. EDUCATIVA: el joven colabora y presta su ayuda a sus compañeros. DEPORTIVA: su trabajo en base a fundamento técnico-tácticos donde se a logrado cierto avance. SALUD mejoría del problema de piel. Charla sobre higiene y sexualidad. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa una evolución y avance eficiente, tal y como se evidencia del informe Psicológico emanado de la Casa de Formación Integral Cañada I, no es menor cierto que apenas está comenzando, su proceso de evolución, como consta los diferentes informes insertos a las actas, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del joven adulto o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de los susb-siguientes informes, relativos al mismo que puedan arrojar la permanencia en el tiempo de la conducta hasta ahora observada en el mencionado joven adulto, para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el mismo ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Informe Evolutivo de manera sostenida; evidenciando que el joven Adulto debe continuar con el proceso de intervención terapéutico, por cuanto a un falta metas por cumplir. Así vemos, que el intento serio y plausible del joven adulto de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, estos deben de tomarse en cuenta para las futuras revisiones, si verdaderamente ha mantenido o no estas conductas, lo cual nos dará base o sustento para fundamentar las posibles sustituciones todo ello en base, a las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar los problemas relativos a las actividades sociales, laboral y familiar siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Privada. ABOG. WALDA MARQUEZ TAPIA, y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por el Fiscal 31 (A) Especializado del Ministerio Publico.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD hecha por la Defensa Privada. Abogado. WALDA MARQUEZ TAPIA y en cuanto a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad y ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le corresponde cumplir la sanción al del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), , quien fue sancionado por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JONATHAN MORAN ORTEGA SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) BARRIOS a la Casa de Formación Integral la cañada I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita Plan Individual de conformidad con el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes e Informes Evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción, ofíciese. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado, para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE JULIO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las DOS DE LA TARDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL (A) No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. WALDA MARQUEZ TAPIA
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
SU REPRESENTANTES LEGALES,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA No. 1E-1669-09
NCP/Alex
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