REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de Enero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 015-10 CAUSA Nº 1E- 1565-08


En fecha de hoy, JUEVES (14) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho la Juez este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOGADA. FREDDY OCHOA PERALTA, estando en este acto presente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y el Defensor Público Quinto Dr. JIMMY GONZALEZ, en sustitución de la Defensora Pública Especializada Tercera. Abogada. YAJAIRA FINOL, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, para ser cumplidas en forma simultanea, debiendo cumplir las sanciones a partir del día 21-01-2009 hasta el día 21-05-2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública N° 05 Abogado. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “ De lo manifestado por el adolescente en relación la imposibilidad de cumplir la obligación de incursionar en el área educativa, por tener una relación de concubinato y verse forzado a laboral para lograr el sustento de su familia, es que la defensa pública solicita se reemplace la obligación de estudiar por una de posible cumplimiento como lo es la de incursionar a área laboral, dando cumpliendo de esta manera al debido proceso y al interés laborar, solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra al Adolescente. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), que de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5to de la Constitución y 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “quiero manifestar que no he podido cumplir con la obligación de no continuar con mis estudios, debido a que actualmente vivo en pareja, y estoy trabajo como ayudante de albañilería, y debo llevar el sustento a mi familia, por eso solicito al Tribunal, me imponga la obligación de trabajar comprometiéndome a consignar la constancia de trabajo, es todo”. En este estado este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializado ABOGADA FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, asimismo no se opone al reemplazo de la obligación de estudiar por la de trabajar, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta a los folios 188 y 199, oficio Nro. 2319, de fecha 15-12-09, procedente del Departamento de Trajo Social, relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en la cual refiere que el adolescente se despeña como ayudante de albañilería percibiendo un ingreso semanala de Bs. F 2000 semanal, que utiliza para cubrir sus gatos y los de su pareja, asimismo se evidencia a los folios 170 al 172, oficio Nro., 1293, de fecha 06-07-09, informe procedente del Departamento de Trabajo Social, relacionados con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y a los folios 190 al 196, oficio Nro. 003-10, de fecha 11-01-10, Informe de Evaluación Psicológica, procedente del Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Departamento de Psicología, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en este sentido considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 05 en este acto, asimismo se acuerda reemplazar la obligación de estudiar por la trabajo, en virtud de lo manifestado por la defensa, así como por la comunicación emanada del Departamento de Trabajo Social, para cual el mismo deberá consignar la constancia de trabajo. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de GABRIELA JOSEFINA PONCE, imponiéndoles las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, para ser cumplidas en forma simultanea, debiendo cumplir las sanciones a partir del día 21-01-2009 hasta el día 21-05-2010. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego. 2.- No tener ningún tipo de comunicación con la victima. 3.- Acudir a la Oficina de de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4.-Presentar constancia de Trabajo por ante el Juez Primero de Ejecución. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE MAYO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 21-05-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta (11:30) de la Mañana. Registrándose la presente decisión bajo el Nro. 015-10. Es Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 05
ABOGADO. JIMMY GONZALEZ

EL REPRESENTANTE LEGAL,
MARYELIS JOSEFINA RINCON MOLINA

EL ADOLESCENTE SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP-ALEX.-
CAUSA 1E-1565-08