REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Enero de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 009-10 CAUSA Nº 1E-1612-09
En fecha de hoy, Miércoles trece (13) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público (A) ABOG. SUMY HERNANDEZ, estando en este acto presente el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensa Privada ABOG. AUER BARRETO; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales deberá cumplirlas desde el día 19-03-09, hasta el día (19) DE MARZO DEL 2011. Para luego cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de 06 meses, es decir, desde el día 20-03-2011 hasta el día 20-09-2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Privada ABOG. AUER BARRETO, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta a mi defendido, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela a los folios del 558 al 560, y vista la Constancia de Estudios consigna, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto de mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima por si ni por interpuestas personas. 3.- La prohibición de salir después de la nueve de la noche.- 4.- No portar ningún tipo de arma. 5.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes. Obligaciones estas que deberá cumplir en forma simultaneas hasta el día 19-03-2011, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ALEJANDRA CARQUEZ HURTADO. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES (13) DE JULIO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas a la joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 074-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 13-07-2010. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (10:30) de la mañana. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 009-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. AUER BARRETO
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie.-
CAUSA 1E-1612-09
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