REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Enero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUSION NRO. 004-10 CAUSA Nº 1E-1571-08


JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA NRO. 02. DRA. DIAMILIS LUGO
ADOLESCENTE SANCIONADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Auxiliar del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNANDEZ; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y la Defensora Pública Segunda. Dra. DIAMILIS LUGO. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública abogada. DIAMILIS LUGO, quien expone: “ De las actas procesales se pude observar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentra cumpliendo con las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, razón por la cual es que la defensa pública, solicita se decrete el cese de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, que debió de cumplir en fecha 07-01-10, y para luego comenzar a iniciar la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Un (01) Año, a partir del día 08-01-10, asimismo esta defensa consigna en un folio útil, constancia de trabajo, igualmente se evidencia al a los folios 139 y 140, informe emanado del Departamento de Trabajo Social, y solicito copias simples del presente acto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a al Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público. ABOGADA. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisada como ha sido la causa, considera esta representación que lo procedente en este caso es decretar el cese de la Sanción de Libertad Asistida, por cuanto el adolescente ha cumplido con cabalidad de la misma, igualmente solicito comience con el cumplimiento de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por ultimo fije nueva fecha para la revisión de la misma, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida y verificando el cumplimiento total de la sanción antes mencionada por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), tal y como se evidencia de la Constancia de Trabajo, así como del informe emanado del Departamento de Trabajo Social, que riela a los folios (139 al 140), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que deberá de cumplirla a partir de la fecha 07-01-2009 hasta el día 07-01-2010. Asimismo se da inicio a sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, comenzando la misma a partir de la fecha 08-01-2010, hasta el día 08-10-2011, tal y como quedó plasmada en la decisión Nro. 003-09, de fecha 07-01-2009, de la Lectura de Cómputo de las Sanciones. ASI SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de ELIZER MORALES y EDGAR MELEAN de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Libertad Asistida, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se da inicio a la SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la fecha 08-01-10, hasta el día 08-01-11, tal y como quedó plasmada en la lectura de Como de fecha 07-01-09, bajo el Nro. 003-09, fecha esta de finalización de la sanción impuesta, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Continuar con las labores de trabajo para la cual deberá consignar constancia ante el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No salir después de las nueve de la noche. 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 4.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes. 5.- No verse involucrado en ningún hecho punible. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se fija próxima audiencia de revisión de sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para el día MARTES TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA. SEPTIMO: Se Acuerda librar oficio dirigido al Departamento de Trabajo Social. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:30 de la mañana. Se registrar la presente decisión bajo el Nro. 004-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZA PEREZ

LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)


LA DEFENSA PÚBLICA 2° ESPECIALIZADA,
ABOGADO. DIAMILIS LUGO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1571-08