REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Enero de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DEL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUSION Nº 005-10 CAUSA: 1E-1286-07.
En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Enero de 2010, siendo las Once (11:00) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMANDA, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal (A) 31 Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, estando en este acto presente el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Defensor Privado ABOG. ALEXANDER. J. MARCANO. M, inpre 115.743, titular de la cedula de identidad Nº V-16.366.109, previamente notificados de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la Palabra al Defensor Privado ABOG. ALEXANDER MARCANO quien expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido las obligaciones impuestas, así mismo manifiesto al tribunal que la victima sea notificado conforme a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no ha podido ser localizado, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 12-06-2007, mediante decisión 043-07, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMANDA, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se observa de las actas procesales que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por información de la oficina de libertad asistida “Instituto Nacional del Menor”, según consta en actas a folio 208, Oficio Nº 2002, de fecha 06-08-09; y siendo que las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales ha venido cumpliendo desde el día 04-10-2007 hasta el día 04-10-2009, de manera simultánea, por el lapso de tiempo estipulado; Dos (02 años), según consta en actas desde el folio 132 al 135 de la Lectura de Computo de fecha 04-10-2007, así mismo observa esta Juzgadora al folio 224 de la presente causa Oficio Nº 002 de fecha 12-01-2010, procedente del Instituto Nacional del Menor, informe relacionado con el joven de autos; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por el cumplimiento de las mismas en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMANDA, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN GREGORIO SILVA BELLO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional del Menor, mediante Oficio Nº 075-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. QUINTO: Se acuerda proveer las copias certificadas de la presente acta solicitada por la defensa en este acto. Se registro la presente Decisión bajo el Nº 005-10. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la Mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABOG. ALEXANDER MARCANO
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 005-10.
NCP/mlb
CAUSA 1E-1286-07
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