REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000041
ASUNTO : VP11-D-2007-000041
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENÉRICO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
VÍCTIMA: DANNY ENRIQUE MEDINA CASTILLO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO
Corresponde a este órgano jurisdiccional, en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia:
Se tiene conocimiento de la presente causa, en fecha 28-02-2007, por notificación de apertura de investigación por parte de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en atención a la denuncia realizada por el ciudadano DANNY ENRIQUE MEDINA CASTILLO, con motivo de los hechos ocurridos y en los cuales señala como responsable al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), de haberle agredido físicamente con una honda y un palazo, e interpuesta ante el MINISTERIO PÚBLICO, hecho ocurrido el día 26-02-2007, iniciándose la investigación a través del procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, (folios 01 al 12).
En fecha 18-01-2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, el MINISTERIO PÚBLICO, presenta escrito constante de dos (02) folios útiles, recibidos en éste en fecha 25-01-2010, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), debidamente como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES, fundamentando su pedimento en el artículo 318, ordinal 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución procesal contenida tanto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Orgánico Procesal Penal, con algunas particularidades propias de ambos sistemas, previsto como acto conclusivo que, entre otros, presenta el MINISTERIO PÚBLICO, en fase preparatoria, al finalizar una determinada investigación, por las causas legales establecidas, y que impide la continuación del proceso penal, lo cual refiere, en el caso de autos, el literal “d”, del artículo 561 de la Ley especial que rige esta materia.
En ese sentido, de las actuaciones que conforman el presente asunto, no se observa que durante la investigación realizada, se hayan obtenido elementos que hicieran posible fundamentar el hecho punible enmarcado dentro de los delitos contra las personas, en el caso que nos ocupa, específicamente calificado por el MINISTERIO PÚBLICO, como LESIONES INTENCIONALES, ya que solo aparece la denuncia del ciudadano DANNY ENRIQUE MEDINA CASTILLO, orden de inicio de la investigación, notificación al juzgado de control, comunicación al Instituto Municipal de Policía de Cabimas, solicitando la comparecencia de víctima y denunciado, comunicación número ZUL-F38-2009-1806, de fecha 03-09-2009, dirigida a la MEDICATURA FORENSE de Cabimas, solicitando el resultado de la evaluación médica legal realizado a la víctima de lo ocurrido, acuse de recibo número 9700-169-305, de fecha 11-09-2009, a través de la cual se deja constancia que “… el ciudadano: DANNY ENRIQUE MEDINA CASTILLO, no aparece reflejado en el índice 2007, no se ha presentado ante este Despacho…”, (folio 10), y finalmente la solicitud fiscal del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por el MINISTERIO PÚBLICO, desprendiéndose de ello, que no existe el ilícito penal atribuido por el despacho fiscal, por lo cual, quien juzga considera procedente declarar con lugar el pedimento fiscal, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto, ordinal 1ero, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley especial, lo cual pone fin al presente proceso e impide nueva persecución por el mismo hecho, Y ASÍ SE DECLARA
En cuanto al cese de medidas de coerción, y que debe estar contenido en la presente decisión, según lo dispuesto en la última parte del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, quien juzga no emite pronunciamiento alguno dado que en el presente asunto no existe persona alguna que ostentase tal cualidad, Y ASÍ SE DECLARA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENÉRICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DANNY ENRIQUE MEDINA CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal; y, SEGUNDO: NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO alguno en cuanto a medida cautelar, dado que en el presente proceso, no existe persona alguna que ostentase tal cualidad, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFÍQUESE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y al ciudadano DANNY ENRIQUE MEDINA CASTILLO, VÍCTIMA de los hechos, a fin de participarles el contenido de la presente decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE
Regístrese. Publíquese. Notifíquese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se registró con el número 017-10, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO