REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000216
ASUNTO : VP11-D-2007-000216

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
VÍCTIMA: YORBIS JOSÉ ARRECHE ROMERO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo, transcurrido como ha sido el lapso legal contenido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“… Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

De las actuaciones cursantes se observa, que en audiencia oral y reservada, realizada en fecha 23-01-2009, en la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificado, a solicitud de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e”, de la Ley especial en comento, se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, por cuanto el Despacho Fiscal consideró que lo actuado durante la investigación era insuficiente para promover el ejercicio de la acción e imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitiesen acreditar al prenombrado imputado, la comisión de delito investigado, es decir, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de dicha Ley, cometido en perjuicio del ciudadano YORBIS JOSÉ ARRECHE ROMERO, en el cual se le individualizó como imputado en fecha 18-10-2007.

Ahora bien, durante el período en el cual ha permanecido la presente causa suspendida bajo la institución procesal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, no se observa que la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia que tiene como efecto jurídico, el cierre definitivo a favor del joven imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), una vez transcurrido el referido lapso, Y ASÍ SE DECLARA

Siendo así, y transcurrido íntegramente como ha sido el lapso de UN (01) AÑO, computado según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley especial en comento, desde el día 23-01-2009, oportunidad en la cual se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la causa inmediata a esta fecha en la que ha precluido dicho lapso, es el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de dicha Ley, cometido en perjuicio del ciudadano YORBIS JOSÉ ARRECHE ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA),, arriba identificado, a sus progenitores, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, y a la VÍCTIMA de los hechos, ciudadano YORBIS JOSÉ ARRECHE ROMERO, a fin de participarles el contenido de la presente decisión.
REMÍTASE el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CABIMAS, una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, remítase con oficio el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO


En la misma fecha se registró con el número 012-10, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA,

ZORAIDA FERNÁNDEZ DE MORILLO