REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, siete (07) de enero de 2010
199º y 150°
CAUSA Nº 2C-2734-09 DECISION Nº 003-10
Visto la solicitud recibida por este despacho en fecha 18-12-2009, interpuesta por la DEFENSORA PUBLICA Nº 06 (e) ABG. JEILIN CAMBAR, en su carácter de Defensora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien según el libro de entrada y salida de causas llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita se autorice a su defendida a trasladarse a la República de Colombia, ciudad Cúcuta, Barrio Doña CECI, 9 calle, teléfono 00573102865947, por cuanto su abuela se encuentra en delicado estado de salud y la adolescente necesita verla, razón por la cual solicita se le emita permiso de viaje desde el viernes 18-12-2009, hasta el 15-01-2010.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación a la petición anterior observa:
El artículo 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone el derecho de los adolescentes de participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. En tal sentido, siendo que la razón por la cual se está solicitando la autorización para el traslado de la adolescente hasta la República de Colombia, ciudad de Cúcuta, es su deseo de poder ver a su abuela, la cual señala se encuentra en mal estado de salud, en criterio de este Tribunal ello denota en la adolescente, su deseo de participar activamente en su vida familiar.
Consecuencia de todo lo supra expuesto, es por lo cual, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Nº 06 (e) ABG JEILIN CAMBAR, referida a acordarle permiso de viaje a su defendida y en consecuencia, se AUTORIZA a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que se traslade a la República de Colombia, ciudad Cúcuta, Barrio Doña CECI, 9 calle, desde el día viernes 18-12-2009, hasta el día 15-01-2010.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, comisionándose para tal fin, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para ello. Líbrese boleta de notificación a la adolescente imputada a la siguiente Dirección: (SE OMITE). Así se decide. CUMPLASE.
TERCERO: Una vez conste en actas la boleta de notificación, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 173, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 81, 85, 530, 546, 537 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
MEMA/
CAUSA N° 2C-2734-09