REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, veintinueve (29) de enero de 2010
199° y 150º
CAUSA Nº 2C-2893-09 DECISION Nº 0046-2010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
SECRETARIA: ABG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO
FISCAL ESPECIALIZADA 37°: ABG. SUMMY HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA 04: ABG. LUISETTE JIMENEZ
IMPUTADO ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: ROBO PROPIO
VICTIMA: ENMANUEL URDANETA y JESSICA PEÑA
En el día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Enero de 2010, siendo la (09:45am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37° del Ministerio Público ABG. SUMMY HERNANDEZ, la Defensora Pública Especializada N° 04 ABG. LUISETTE JIMENEZ, en sustitución de la Defensora Publica No. 09 ABOG. GYOMAR PEREZ, en virtud del principio de la unidad de la defensa pública. Se deja constancia de la incomparecencia del Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), aún cuando el mismo se encuentra legalmente notificado para este acto, tal como se desprende del folio siete (07) de estas actuaciones. Seguidamente el Tribunal, no obstante la incomparecencia del imputado, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma publicado en gaceta oficial en fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, en virtud de la solicitud incoada por la Defensa Pública Especializada para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, quien peticiona al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2010, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público ABG. SUMMY HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para presentar de la conclusión de la investigación en la causa relacionada con el adolescente de autos dada la complejidad del caso y por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación y en este caso es susceptible la conciliación, vía esta que se tratará de agotar. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Octava Especializada quien expone: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal y solicitó copia simple del acta, es todo. Oídas como han sido la exposición de la defensa, y de la Fiscal, y finalizada sus exposiciones, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa y el Fiscal 37º del Ministerio Público para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra del joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, cometido en perjuicio de ENMANUEL URDANETA y JESSICA PEÑA y en aras del beneficio que conlleva para el mismo fijarle un plazo a la Fiscal 37 del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de seis (06) meses, dado que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, es decir, se debe garantizar su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como su debido proceso, conforme al artículo 49 constitucional, de conformidad con el artículo 313 del código adjetivo penal, tomando en consideración lo antes expuesto, se acuerda fijarle a la Fiscal del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010, debiendo el Fiscal en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación. Consecuencia de todo lo antes planteado, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: Tomando en consideración la complejidad de la investigación de este caso tal como lo ha señalado la representante fiscal, se fija al Ministerio Público el plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010, para que concluya su investigación, debiendo en consecuencia dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, si no hubiere prórroga, presentar la acusación, o en su defecto solicitar el correspondiente sobreseimiento. Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda así mismo remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si el Fiscal del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el acto, siendo las (10:00AM). Se leyó término y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA FISCAL (A) 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SUMMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 04
ABG. LUISETTE JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO.
MEMA/
Causa No. 2C-2893-09