REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, Veintiocho (28) de Enero de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2C- 2756-09 DECISION Nº 043-10

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
ACUSADOS: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA 07º: ABOG. SORENYS MARMOL
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Enero de 2010, siendo las diez y diez (10:10) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quienes se les acusa por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Constituido el Tribunal por la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, y la Secretaria ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y en consecuencia se constató que se encuentran presente la Fiscal 37° del Ministerio Público Especializado del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, asimismo los adolescentes acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-08-1993, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), de 16 años de edad, hijo de Ana María Sandoval Ferrer y Hugo Contreras (Difunto), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en (SE OMITE) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 20-07-1992, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), hijo de Arelis Luna y de Adiel Ubarne, estudiante de 4º año de la U. E. Fray Frederick Oberlin, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, residenciado en (SE OMITE), debidamente asistidos por la Defensora Pública 07º ABOG. SORENYS MARMOL, así mismo se encuentran presentes los ciudadanos ADIEL JULIO UBARNE QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.295.303 y ARELIS COROMOTO LUNA DE UBARNE, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.573.899, en su condición de representantes del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) así mismo se encuentra presente la ciudadana ANA MARIA SANDOVAL FERRER, en su carácter de representante legal del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). En consecuencia, la ciudadana Juez da inicio a la Audiencia Preliminar fijada en esta causa, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos propios del juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se le informa a las partes de las formulas de solución anticipadas previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos, explicándose que en caso de que los adolescentes deseen admitir los hechos, deberán hacerlo luego de que el Tribunal se pronuncie sobre las admisión o no de la acusación. Así mismo se le advierte a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que de conformidad con el artículo 577 Ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se les tome declaración, la cual rendirán con las formalidades previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien tomó la palabra y ratificó en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2010, en contra de los adolescentes acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que la ciudadana Fiscal señaló los fundamentos en que basó su acusación los cuales corren insertos a los folios del 27 al 34 ambos inclusive del presente expediente, narrando los hechos expuestos en su acusación, así mismo, ratificando todas sus pruebas. Por lo anteriormente expuesto, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal que se impusieran a los adolescentes acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), una vez se determinara el grado de participación en el hecho, la gravedad del mismo, y el daño causado, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CON PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO, sanción esta que esta contemplada en el artículo 624 de nuestra Ley Especial. Finalmente el Ministerio Público solicito al Tribunal que la acusación fuera admitida conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y que se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y se mantuviera la medida que se les impuso en la audiencia de presentación de fecha 12-0932009. Así mismo, consigno en este acto, actuaciones complementarias constantes de doce (12) folios Es todo.” El Tribunal ordena que las actuaciones que consigna la Fiscal, sean agregadas a la causa para su constancia, y que sea corregida la foliatura de las mismas. Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contenido en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les explica en palabras sencillas el motivo por el cual se sigue este proceso en su contra, así como la calificación jurídica de los hechos, y se le explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y nuevamente les explica las formulas de solución anticipada de este proceso establecidas en los artículos 564, 569 y el Procedimiento Por Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el caso de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, deberán hacerlo en forma pura y simple, libre y espontánea, una vez que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, y que la misma implica que renuncia a su condición de inocente, al derecho que se le haga un juicio justo, de manera tal que el Tribunal proceda de inmediato a imponerle la sanción. En este sentido la juez le concede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) , para que manifieste o no lo que considere en su defensa quien manifestó su deseo de NO declarar. En este sentido la juez le concede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) para que manifieste o no lo que considere en su defensa quien manifestó su deseo de NO declarar. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y habiendo explicado a mis defendidos las medidas alternativas de prosecución del proceso, como es la postura de la admisión de los hechos, solicito una vez escuchados a los adolescentes se me conceda nuevamente la palabra para atender lo relacionado a la sanción a imponer. Es todo.” OÍDAS COMO HAN SIDO CADA UNA DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra de los adolescentes acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), anteriormente identificados en actas, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 570 de nuestra Ley Especial. SEGUNDO: Este Tribunal, acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, ya que de acuerdo al contenido de las actas procesales, la conducta presumiblemente desplegada por los adolescentes se subsume dentro del tipo penal contentivo en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en razón de que de tales hechos se extrae que presumiblemente los mismos estaban en poder de un envoltorio que contenían en su interior de una sustancia que al ser sometido a experticia, se determinó se trataba de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso de 2,5gramos para la muestra B consistente en tres (03) porciones de polvo, lo que arroja 0,83gramos para cada porción, encuadrando por ello la conducta presumiblemente desplegada por los adolescentes de autos, en la norma contentiva del delito en referencia. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, en el eventual juicio oral y privado que ha de celebrarse en la presente causa, al guardar íntima relación con los hechos que se le imputan a los acusados, y por haber sido obtenidas de forma legal. Seguidamente, este Tribunal en virtud de haber Admitido la Acusación, le informó a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que este es el momento procesal en el cual si lo desea, de manera libre, sin coacción, puede admitir los hechos, explicándoles que de hacerlo estarían renunciando a la presunción de inocencia y al derecho de que se le realice un juicio justo para que el Tribunal proceda a imponerles de inmediato la sanción, quien impuestos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinales 3ª y 5ª en pleno conocimiento de las consecuencias del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, expuso: el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) : “Sí admito los hechos por los que me acusa el fiscal. Es todo”, posteriormente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) : “Sí admito los hechos por los que me acusa el fiscal. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Publica, ABG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “Vista la admisión de hechos efectuada por mis defendidos libres de coacción y apremio, de conformidad con el articulo 583 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito ciudadana Juez la rebaja de la sanción en virtud que los adolescentes cuentan con el apoyo familiar, nunca habían tenido ninguna otra sanción y de la misma manera consigno constancia de residencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) quien ha cambiado de residencia, y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de esta audiencia preliminar, es todo”. El Tribunal ordena que la constancia presentada por la defensa, sea agregada a la causa, para su constancia. CUARTO: Se declara la procedencia de la admisión de hechos realizada por los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la cual ha sido ofrecida forma libre, sin coacción y apremio y en resguardo de las garantías legales y constitucionales del debido proceso y en pleno conocimiento de las consecuencias que conlleva la admisión. QUINTO: Se declara culpable y penalmente responsable a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), plenamente identificados en las actas procesales, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone a los acusados como sanción la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO, no siendo procedente en criterio de esta Juzgadora la aplicación de la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se ha impuesto al adolescente la sanción de privación de libertad. SEPTIMO: El Tribunal mantiene para los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación en fecha 12-03-2009, y posteriormente modificada mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, que extendió las presentaciones del imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a cada sesenta (60) días, decisión que se hace extensiva el día de hoy al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ello a los fines de asegurar el total cumplimiento de la sanción impuesta a los mismos. OCTAVO: El Tribunal se acoge al lapso legal previsto en el artículo 605 de la ley especial para la publicación de la respectiva Sentencia con su debida motivación y en su debida oportunidad remitirá las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí expuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CÚMPLASE. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSA PUBLICA Nº 07,


ABG. SORENYS MARMOL

LOS ADOLESCENTES ACUSADOS,


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


LOS REPRESENTANTES LEGALES,


ANA MARIA SANDOVAL FERRER

ADIEL JULIO UBARNE QUINTANA


ARELIS COROMOTO LUNA DE UBARNE

LA SECRETARIA,



ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.





MEMA/Yasnahia
CAUSA 2C-2756-09.-