REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, Veintiséis (26) de enero de 2010
199º y 150º

CAUSA N° 2C-2590-08 DECISION Nº 039-10

Visto el escrito presentado por las abogadas JOSEFA PINEDA, BLANCA YANINE RUEDA y SUMY HERNANEZ, en sus caracteres de Fiscales Titular y Auxiliares de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual, solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento tal como lo prevé el artículo 562.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al pedimento anterior observa:

LOS HECHOS

Señalan las solicitantes en su escrito, que los hechos en esta causa ocurrieron, según acta policial de fecha veintitrés (23) de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la tarde, cuando el Oficial JOSÉ CASTILLO, credencial 1448, acompañado del Oficial YOVANY COLINA, credencial 4219, adscritos al Comando Motorizado Maracaibo Norte de la Policía Regional, se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización San Jacinto, sector 15, por las inmediaciones de la Plaza de la cancha deportiva de dicho sector, donde visualizaron a un adolescente que al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, al cual le indicaron que exhibiera sus pertenencias, logrando visualizar un bolso tipo koala de color gris con negro marca Nike, contentivo en su interior de trece bolsitas de bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de trece (13) bolsitas de material sintético transparente, contentivo en su interior de especias vegetales de presunta droga y una bolsita de material sintético transparente, contentivo en su interior de un envoltorio de material papel aluminio contentivo en su interior de especias vegetales y de igual manera una cartera contentiva de dinero en efectivo, dicho adolescente quedó identificado como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia que no pudieron tomar actas de entrevistas a testigos ya que las personas que se encontraban en el sitio se negaron a ser entrevistados, dicha sustancia luego de haberse practicado la experticia correspondiente resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de 89.5 grs.

En este sentido, una vez aprehendido el hoy joven adulto de autos, éste fue presentado ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2008, tal como se constata de acta que cursa desde el folio trece (13) al veinte (20) del expediente, oportunidad en la cual, el Tribunal acordó seguir la presente causa por las vías del procedimiento ordinario, precalificó los hechos imputados al hoy joven adulto como constitutivos del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiendo al imputado, la detención preventiva, posteriormente en fecha 28 de agosto de 2008, se sustituye la mediada de detención preventiva al mencionado adolescente por las medidas cautelares, prevista en los literales”B”, “C”,”D” y “F” del articulo 582 de La Ley Especial.

Así, en el folio setenta y uno (71) de la causa, cursa entrevista de fecha veintiséis (26) de agosto de 2008, suscrita por el funcionario ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO CAMPOS, rendida ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público, en la cual el mismo señala haber participado en el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, refiriendo en su entrevista lo siguiente: “…en ese momento el adolescente (SE OMITE), mostró lo que tenía en sus bolsillos y no tenía nada, me percaté que tenía un koala y le indiqué que sacara todo lo que tenía allí adentro, sacó una cartera, donde tenía 300 Bolívares Fuertes, sacó un teléfono celular, un pañuelo de color rojo y en la parte de abajo del pañuelo estaba una bolsa plástica transparente contentiva de varias bolsitas que contenían presunta droga denominada Marihuana, por lo que le indiqué que iba a ser detenido por ese motivo, por lo que lo trasladamos al comando notificándole a nuestro superior, quiero agregar que las personas que estaban alrededor de él se negaron a ser e ya que temían por su integridad físicas y otras querían declarar a favor de el joven cuando eso no era verdad, ya que efectivamente a él se le incautó lo mencionado en el acta policial, también quiero agregar que los testigos que están en este momento en la Fiscalía, la muchacha no estaba presente al momento de la detención, y el muchacho de nombre DARWIN ciertamente el fue aprehendido pero momentáneamente ya que no portaba su documentación personal,…”
En el folio setenta (70) de la causa cursa entrevista rendida en fecha veintiséis (26) de agosto 2008 por ante la Fiscalía 37 de Ministerio Público por la ciudadana MAYQUELINES RAPHAELA TORRES ROSALES, quien señaló: "El día Sábado no recuerdo la fecha, entre las 10:00 y 10:30 de la noche, yo me encontraba en mi casa, escuche unas motos y salí a ver que pasaba, me paro en la puerta del lado derecho de la cancha ubicada en el sector 15 de San Jacinto, y observo a dos funcionarios de la Regional, que llegaron en moto, que están en la plaza al otro lado de la cancha, uno se baja de la moto y otro se queda en la moto, se acercan a una banca donde se encuentran Darwin, Marieta, otra chica y Andy Moreno, a quién tengo conociendo desde hace aproximadamente 5 o 6 años, el funcionario se acerca a Andy y a Darwin y les dice que se peguen a la pared y los revi uno de los funcionarios empieza a revisar con mucho incapiaes a Andy. y le rviso un koala que tenia Andy cruzado en el cuello, saca las cosas del cohala, que tenía su cartera, el teléfono y un pañito rojo, y le preguntó a Andy de donde era el dinero porque él trabajaba, el funcionario comienza a caminar con él entre la cancha y la plaza, vuelve el funcionario y lo vuelve a parar en la pared, llegan otros funcionarios, y el que estaba revisando a Andy entra a la cancha, y empieza a revisar con el koala de Andy, debajo del brazo y lo tapaba con un pañito rojo, eso sucedió como cinco minutos, pero como la cerca de la cancha es mitad pared y mitad ciclón, el funcionario empezó a revisar los huecos de la pared, cuando el funcionario saca una bolsa de uno de los huecos y dice hay pajarito esto es tuyo, y le dice al otro funcionario espósalo, y se lo llevaron detenido". Es todo.
Por su parte en el folio sesenta (69) de la causa, cursa entrevista rendida por el funcionario YOVANNY COLINA, en la Fiscalía del Ministerio Público en fecha veintiséis (26) de agosto de 2009, en la cual expone que: "El día Sábado 23/08/08, eran aproximadamente las 11:30 de la noche, me encontraba de patrullaje con el Oficial José Castillo, en la Urbanización San Jacinto, sector 15, cuando observamos en la cancha de ese sector un grupo de personas u específicamente un joven, de 16 años, contextura morena, delgado, como de 1,69 metros de estatura, que al notar la presencia policial, tomo una actitup nerviosa, razón por la cual procedimos a revisarlo, logrando incautarle un koala que tenía adherido a la cintura, contentivo en su interior, un teléfono celular, una cartera de color negro, con 300 Bs F, un pañuelo color rojo, el cual tapaba una bolsa transparente con varios paquetes de presunta droga, posteriormente procedimos a detnerlo llevándolo hacia el comando, con la presunta droga inacutada, y dándole el derecho de llamar a sus familiares, leyéndole sus derechos". Es todo."

En este orden de ideas, en el folio sesenta y ocho (68) de estas actuaciones, cursa entrevista de fecha veintiséis (26) de agosto de 2009 rendida por la ciudadana JHOHAINY DEL CARMEN DAVILA SALCEDO, por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público, quien señaló: "El día sábado 23/08/08, entre las 10:00 y 10:30 de la noche, estaban en la plaza del sector 15 de San Jacinto, Mariela, Jesica, Andy y Darwin, y yo estaba en la esquina, de la cancha, retirada de donde ellos se encontraban, y en ese momento llegan dos funcionarios de la Policía Regional, y uno de ellos se quedo hablando con Yesica y Mariela, y a Andy y a Darwin los mandaron a parar contra el ciclan, y les pidieron cédula, Darwin dijo que no tenía cédula y lo hicieron a un lado, y a Andy , le pidieron un koala que tenía puesto en la cintura, Andy se quito el koala y el funcionario lo empezó a revisar y de allí lo que saco fue la cartera, le señalo un dinero y escuche cuando Andy en voz alta le dijo ese dinero es mió, ellos seguían conversando pero yo no escuche, y el funcionario tenía el koala debajo del brazo y lo cubría con un pañuelo rojo que no se de donde salió, después de eso el funcionario caminó a Andy por toda la cancha alrededor de 15 minutos, deja a Andy pegado en el ciclón y el funcionario se metió a la cancha, y regaron varios policías, luego de eso, veo que el funcionario se baja, y saca un bojote que no pude ver que era, y le dijo pajarito te agarre esto es tuyo, y Andy le dijo que eso no era de él, que llamaran a su mama que él era menor de edad, y el funcionario dijo que le pusieran los ganchos y se los llevaron, quiero agregar que el bojote no estaba dentro del koala y que el funcionario desde que le quito el koala a Andy no lo soltó en ningún momento". Es todo."
Finalmente en el folio sesenta y seis (66) de la causa, cursa entrevista de fecha veintiocho (28) de agosto de 2008, suscrita la ciudadana JESSICA CAROLINA ACOSTA BELISARIO, rendida ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público, quien refirió lo siguiente: JESSICA CAROLINA ACOSTA BELISARIO, por ante este Despacho Fiscal en la cual expone que: "El día sábado 23/08/08, eran aproximadamente entre las 10:00 y 10:30 de la noche, yo me encontraba en la Plaza ubicada en el sector 15 de San Jacinto, en compañía de Eneida y Mariela, conversando, y llegaron dos muchachos uno morenito, alto, con gorra y otro delgadito, blanquito, llegaron para hablar con Mariela, luego pasaron como 10 minutos y llegaron dos funcionarios de la Policía Regional y dijeron buenas noches, y le dijeron a los dos muchachos que se pegaran a la pared y que le entregaran la cédula de identidad, un solo policía se bajo de la moto y el otro se quedo preguntándome los datos, uno de ellos el blanquito les dijo que tenía cédula, y le dijeron que se hechara para un lado, y al otro morenito le quitaron un koala que tenía en la cintura, y lo revisaron y sacaron un celular y una cartera, el Policía se puso el koala debajo del brazo, y le dijo al morenito que se sentara y que se quitara las gomas, el muchacho se quito las gomas, y las reviso, después se las volvió a poner, y lo camino por la plaza, después le volvió a decir que se pegara a la pared, y el oficial agarro y entro a la cancha con el koala, y luego salió y dijo encontré esto, era algo como plástico, algo transparente y le dijo al funcionario espósenlo, entonces el otro funcionario se bajo de la moto y esposo a los dos muchachos, en ese llegaron más policías, y el funcionario que consiguió la cosa transparente se acerco y dijo esto fue lo que conseguí y necesito que me sirvan de testigo, yo le dije que a mi no me constaba que él le había conseguido eso al muchacho, porque lo habían revisado cerca de nosotros y yo solo había visto que del koala habían sacado la cartera y el teléfono, Es todo."

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Observadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, donde las representantes de la Vindicta Pública peticionan a este despacho se dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, figura procesal que el Ministerio Público puede solicitar al finalizar la investigación de conformidad con el contenido del artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en criterio de quien hoy es llamada a decidir, asiste la razón a las representantes fiscales cuando las mismas manifiestan que en las actuaciones que conforman las presentes investigación, no existen actualmente elementos suficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del joven adulto antes referido, por cuanto solo se cuenta con el elemento de convicción del dicho de los funcionarios actuantes que presuntamente incautaron la sustancias antes referida en posesión del joven adulto (SE OMITE), encontrando en contraposición a estas declaraciones, los testimonios de tres ciudadanas que comparecieron por ante la Fiscalía en el transcurso de la investigación, de nombres MAYQUELINES RAPHAELA TORRES ROSALES, JHOAINY DEL CARMEN DAVILA SALCEDO y JESSICA CAROLINA ACOSTA BELISARIO, quienes fueron contestes al indicar que cuando el funcionario policial realizo la revisión del koala que portaba el hoy joven adulto imputado, la sustancia estupefaciente y psicotrópicas no se encontraban contenida en el mismo, por lo que las declaraciones de los funcionarios antes las declaraciones de dichas testigos resultan inconsistentes y no sirve de base para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
En este sentido, siendo que de la investigación realizada en este caso, no surgen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del adolescente, ya que hasta la fecha no ha sido posible la incorporación de nuevos elementos de investigación que sirva de fundamento a la acusación fiscal, no existiendo la posibilidad inmediata de que el Ministerio Público, incorpore dichos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y evidenciando este Tribunal notables contradicciones entre los dichos de los funcionarios aprehensores, lo cuales afirman haber incautado al imputado una sustancia que resultó ser de acuerdo a la experticia que cursa en el folio sesenta y tres (63) de la causa, CANABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso de 89,5gramos, y los dichos de los testigos que dejan ver en sus declaraciones, que tal sustancia no le fue incautada al imputado en el procedimiento de aprehensión, circunstancia controvertida que es indispensable para que se pueda establecer alguna responsabilidad del adolescente en el delito imputado, considera quién aquí decide, que lo procedente en derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con el Literal "E" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las abogadas JOSEFA PINEDA, BLANCA YANINE RUEDA y SUMY HERNANEZ, en sus caracteres de Fiscales Titular y Auxiliares de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida en contra del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 05-01-1992, Titular de la cedula de identidad Nº (SE OMITE), hijo de Marily Moreno y Ángel Moreno, residenciado en (SE OMITE), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con el Literal "E" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al joven imputado por este Tribunal en fecha veinticuatro (28) de agosto de 2008, previstas en los literales "B", "C" “D” y “E” del artículo 582 de nuestra ley especial.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, para que prosiga con su investigación, con la advertencia que si en el lapso de un (01) año contado a partir de esta misma fecha, no se solicita la reapertura de la investigación, deberá remitir a este despacho la causa original, a los fines de decretar el Sobreseimiento Definitivo de la misma, de conformidad con el artículo 562 Ejusdem.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión a través del Departamento del Alguacilazgo.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 173, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537, 555, 561 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron oficios Nº 217-10.
LA SECRETARIA
MEMA
CAUSA N° 2C-2590-08