REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, veinte (20) de enero de 2010
199º y 150°
CAUSA N° 2C-2726-09 DECISION N° 13-10
Visto que en el día de ayer, diecinueve (19) de enero de 2010, fue recibida por este despacho, procedente de la Intendencia de Seguridad Antonio Borjas Romero, Secretaria General de Gobierno de la Gobernación del estado Zulia, oficio S/N, de fecha dieciocho (18) de enero del año en curso, adjunto al cual fue remitida acta de defunción Nº 120, de fecha veinticinco (25) de julio de 2009, correspondiente al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), observable en el folio sesenta y ocho (68) de la presente causa, quien de acuerdo a lo allí expuesto, falleció el día veinticuatro (24) de julio de de 2009, a consecuencia de fractura de cráneo, lesión y hemorragia encefálica, producida por herida de arma de fuego a la cabeza. Según certificado médico forense del Dr. Iván Márquez, matricula 04068, autopsia Nº 1362.
Así mismo, dado que en la presente causa, existe una acusación en contra del prenombrado adolescente, interpuesta por la Fiscalía 31 del Ministerio Público, quien le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK JEFREY FEREIRA HERNANDEZ, lo que lleva a concluir a este Tribunal que la presente causa se encuentra en la fase intermedia del proceso. (Resaltado del Tribunal).
Por otra parte, siendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 5, la extinción de la acción penal, es considerada un obstáculo para la persecución penal, y de acuerdo al artículo 48, numeral 1 eiusdem, la muerte del imputado es una causa de extinción de la acción penal. Tomándose en cuenta además, que el artículo 32 del mismo instrumento legal, expone que el Juez de Control durante la fase intermedia podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas por las partes, siempre que la cuestión por su naturaleza, no requiera de la instancia de la parte. (Resaltado del Tribunal).
Teniendo certeza este despacho que el imputado de la presente causa el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha fallecido, es por lo cual, se concluye que de acuerdo al artículo 48, numeral 1, la acción penal en esta causa se ha extinguido por la muerte del imputado.
En tal sentido, toda vez que el artículo 318 de la norma adjetiva penal, numeral 3, dispone que el sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido y en razón de que conforme al artículo 33 eiusdem, el efecto de la declaratoria con lugar de las excepciones contenidas en los numerales 4, 5 y 6, esto es, acción promovida ilegalmente, la extinción de la acción penal y el indulto, es el sobreseimiento de la causa, es por lo cual, este Tribunal procede de OFICIO, a resolver la excepción contenida en el artículo 28, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal observada en esta causa, referida a la extinción de la acción penal por el hecho cierto de la muerte del imputado, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa de seguidas a dictar auto de sobreseimiento definitivo de este asunto penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, nacido en Maracaibo en fecha 14-12-1991, titular de la cédula de identidad V- (SE OMITE), de 17 años de edad para la fecha de su fallecimiento, hijo de Virginia González y Eudo Antonio Castillo, residenciado en (SE OMITE).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra la Fiscalía en el escrito acusatorio que cursa desde el folio veintitrés (23) al veintiocho (28) de la causa, en fecha 09 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, cuando los funcionarios TSU DETECTIVE FREDDY FERNADNEZ, Inspector Jefe HELI SAUL COLINA, Inspector CARLOS CHUECOS, Agente DEIVIS CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacion Maracaibo, realizaban labores de investigaciones de campo, relacionado con los delitos Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, por la Vía la Concepción, Sector Las Mercedes, frente a la ferretería Las Mercedes, Vía Pública, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuando observaron en circulación un vehículo automotor tipo Moto, Marca FYM, Modelo 150, Color Negro, SIN MATRICULAS, abordado por dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual le indicaron los funcionarios al chofer, que detuviera la marcha y se aparcara a su derecha, quien acató la orden y luego de identificarse los funcionarios como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, le solicitaron a los dos sujetos sus identificaciones, identificándose el primero como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 14/12/1991, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en (SE OMITE) y su acompañante como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 11/06/1991, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, residenciado (SE OMITE). Seguidamente procedieron los funcionarios a verificar por el sistema de información Policial SIPOL, los datos aportados por los citados adolescentes por el enlace ONIDEX, y el vehículo automotor, en cuestión por el serial de carrocería, el cual presenta en su estructura el siguiente serial, LE8PCKL2771002761, siendo atendidos por el funcionarios MANUEL LEON; adscrito a la sala de Comunicaciones, quien manifestó que dichos adolescentes registran por el enlace CICPC ONIDEX, por los datos suministrados y el referido serial presenta SOLICITUD por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion Maracaibo, por el delito ROBO DE MOTO de fecha 21/08/08, según Expediente H.-929-252, y por el enlace CICPC-INTTT. Seguidamente los funcionarios les solicitaron a los adolescentes los documentos que los acreditaran como propietarios del vehículo automotor, manifestando los mismos, no tener ningún documentos que los acreditaran como propietarios del mismo, procediendo los funcionarios a practicar sus aprehensiones cumpliendo las formalidades establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
Los hechos antes planteados, tal como lo señala la Representación Fiscal en su acusación, se subsumen en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK JEFREY FEREIRA HERNANDEZ, toda vez que de ellos se desprende que presuntamente el imputado antes identificado fue aprehendido en compañía d otro adolescente, en poder de un vehículo que al ser verificado por el sistema registraba como solicitado por el delito de ROBO.
Ahora bien, en razón de que tal como antes se indicara, en actas se evidencia una copia certificada del acta de defunción del imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien falleció el día veinticinco (25) de julio de 2009, el cual es un documento que le da certeza a este Tribunal del hecho de la muerte del imputado, la cual es una causa de extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual, en el presente caso, lo procedente en derecho es dictar el SOBRESEIMIENTO DEFITIVO DE ESTA CAUSA, por la MUERTE del imputado y en consecuencia la extinción de la acción penal.
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DE OCIFIO, se decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANK JEFREY FEREIRA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscalía, a la Defensa y a la víctima de esta decisión comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boletas y oficio respectivo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 28 numeral 5, 32, 33, 48 numeral 8, 173, 175, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas de notificación las cuales se remitieron al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
CAUSA Nº 2C-2726-09
MEMA/