REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

CAUSA Nº 2C-3086-10 DECISIÓN N°: 015-10


SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

Vistos los resultados de la audiencia que antecede realizada en esta misma fecha, en la cual este Tribunal Homologó la conciliación a la cual llegaron las partes, se procede de seguidas de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a dictar la resolución que ordenó suspender el presente proceso.


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, nacido el 01-10-1993, titular de la cédula de identidad N° V- (SE OMITE), de profesión u oficio estudiante, hijo de Sugey Teresa Escalona y Pedro José García Torrealba, residenciado en (SE OMITE).

2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad, nacido el 08-06-1994, titular de la cédula de identidad N° V- (SE OMITE), de profesión u oficio estudiante, hijo de Juana Torrealba y de Víctor Manuel Soler, residenciado en (SE OMITE).


HECHOS ATRIBUIDOS, CALIFICACION JURIDICA Y POSIBLE SANCION

Los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron según lo narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el Escrito de Solicitud de Conciliación y de eventual acusación que cursa desde el folio uno (01) al once (11) de la causa, en fecha cinco (05) de Mayo del 2008, el niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra cerca de su residencia ubicada en el Barrio Altamira Sur, Sector Hato Viejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, jugando a las escondidas con su primo el niño Jesús Javier Betancourt Bracho, y en el momento en que se esconde cerca de la vivienda de su primo ubicada en el mismo sector llegan el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le indica que se introduzca su pene en la boca porque sino lo golpeaba, percatándose de esto el niño Jesús Javier Betancourt Bracho, a quien el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), le ofrece un envase de metras a fin de que no dijera nada de lo sucedido, seguidamente el día seis (06) de Mayo del mismo año, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, el niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), estaba en la casa del tío de ANGELO JOSE GARCÍA ESCALONA la cual está ubicada en el Barrio Altamira Sur, Sector Hato Viejo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, jugando metras con el mismo, con el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), , y el niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cuando nuevamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), le indica al niño víctima que se metiera su pene en la boca, que a cambio le regalaba un envase contentivo de metras, el niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), le responde que si, pero no lo llevo a cabo, posteriormente estos lo invitan a la casa de su vecino el niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ubicada en el Barrio Altamira, Sector Hato Viejo, calle 110, casa sin número, al lado de la casa Nº 18B-33, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al momento en que van caminando por la casa los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), así como el niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), lo empujan hacia una de las habitaciones y es cuando los adolescentes imputados y el niño antes mencionado tocan sus partes íntimas con el propósito de satisfacer sus deseos en sí mismos, luego salen del sitio y el niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se fue a su residencia.

Así los hechos antes narrados fueron calificados por la representación Fiscal como constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

En tal sentido, dado que los hechos antes narrados, en criterio de esta juzgadora, efectivamente encuadran en el delito que se le atribuye a los adolescentes antes identificados, y siendo que el mismo es de aquellos que de acuerdo al articulo 628, parágrafo segundo, literal “a”, no comporta como sanción probable la privación de libertad, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, es susceptible que en este caso las partes lleguen a una conciliación, como forma de solución anticipada del proceso.


OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

Se evidencia en acta de esta misma fecha, levantada con ocasión de la celebración de la Audiencia de Conciliación en esta causa, la cual cursa desde el folio treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) de la causa, que la Fiscal del Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de conciliación presentado en contra de los adolescentes imputados, sin embargo, la defensa del mismo expuso: “Me adhiero a lo suscrito por la ciudadana Fiscal, en la cual solicito se homologue el preacuerdo suscrito ante la Fiscalia del Ministerio Público y consigno constancia de estudio y constancia de buena conducta expedida por al Unidad Educativa El Paraíso, Estado Trujillo, solicito se homologue el preacuerdo de fecha 18-09-2009, y que se tome en cuenta los principios rectores de la lopnna vigente y de la carta magna. Consigno escrito constante de (04) folios y las constancias tanto de estudio como de buna conducta constante de dos (02) folios útiles, para un total de seis (06) folios útiles, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana EUNICE CARMEN BETANCOURT PEREZ, en su carácter de representante legal de la víctima, el cual expuso: “Si yo estoy de acuerdo como lo conciliamos en la Fiscalia del Ministerio Público, si estoy de acuerdo, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el cual expuso: “Si estoy de acuerdo y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que se me impongan, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ciudadano PEDRO JOSE GARCÍA TORREALBA, quien expuso: “Me comprometo a tener el total control y vigilancia de mi representado a los fines del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el cual expuso: “Si estoy de acuerdo y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que se me impongan, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la ciudadana JUANA MARIA TORREALBA MORILLA, quien expuso: “Me comprometo a tener el total control y vigilancia de mi representado a los fines del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo.”


DISPOSITIVO

Consecuencia de todo lo antes planteado, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Acuerda Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en fecha 18 de Septiembre del año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que el delito que se le imputa a los adolescentes de autos efectivamente encuadra en el tipo penal contenido en el 376 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal referido al delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE COAUTORES el cual de acuerdo al articulo 628 parágrafo primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no comporta como sanción la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación de conformidad con el articulo 564 Ejusdem.

SEGUNDO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, hasta que los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), demuestren haber cumplido con las obligaciones que de seguida les impone el Tribunal en el día de hoy, siendo las siguientes:
1.- No tener ningún tipo de comunicación con la víctima ni con su familia, ni por si ni por interpuestas personas.
2.- Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal, y constancia de notas, con un promedio de calificación igual o superior a los DOCE (12) PUNTOS.
3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus Representantes Legales, para que no se vean involucrados en hechos como este.
4.- Someterse a orientación psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNNA, por el tiempo que dure la suspensión de este proceso. Finalmente.
Se fija Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes antes mencionados, para el día CATORCE (14) DE MAYO DE 2010, a las NUEVE y TREINTA (09:30AM) de la mañana.

TERCERO: Se advierte a los adolescentes, que una vez que este Tribunal verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones que hoy se les imponen, se dictará el sobreseimiento en esta causa de conformidad con el artículo 568 de nuestra ley especial y en caso contrario el presente proceso seguirá su curso legal. Así mismo, que cualquier cambio del domicilio o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y al Tribunal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 526, 527, 528, 529, 530, 531, 537, 543, 544, 545, 546, 564, 566 y 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en los artículos 173, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO






En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 015-10.

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO









MEMA/yasnahia
CAUSA N° 2C-3086-09