REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, catorce (14) de enero de 2010
199º y 150°

CAUSA N° 2C-2940-09 DECISION N° 013-10


Visto el contenido del Informe de Evaluación Psicológica correspondiente al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal signada con el Nº 2C-2940-09, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, emanado de la División de Servicios Judiciales, Servicios Auxiliares LOPNNA, Departamento de Psicología, de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual en las recomendaciones de ese departamento se encuentra: Estimulación cognitiva a través de Centros Especializados; Ingresar al Sistema Educativo Formal; Asistir de manera consecutiva a Consulta Psicológica; Evaluación Psiquiátrica tanto para el joven como para la progenitora y Evitar el contacto o asociación con jóvenes transgresores o con problemas de conducta.

Este Tribunal, tomando en consideración que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantizar, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción, al evidenciarse del informe en referencia que pudiéramos estar ante un caso de amenaza o violación de los derechos o garantías del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proveniente de la omisión de sus padres o representantes de que el mismo se encuentre incluido en el sistema formal de educación al cual de acuerdo al artículo 53 del mismo instrumento normativo éste tiene derecho, siendo que conforme al artículo 54 eiusdem, es obligación de sus padres, representantes o responsables garantizar el goce efectivo de ese derecho del adolescente imputado.

Así mismo, toda vez que de acuerdo al informe en referencia, presuntamente el adolescente imputado requiere de evaluación psicológica y psiquiátrica, y de acuerdo al artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un derecho del adolescente imputado el disfrutar del nivel más alto de salud física y mental, así como el acceso a los servicios de salud, de carácter gratuito y de más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de salud, y finalmente, en razón de que en el presente caso pudiéramos estar ante la amenaza o violación de derechos o garantías establecidos a favor del adolescente imputado, procedente de su propia conducta, ya que éste se ha visto envuelto en un conflicto penal como imputado.

Es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:

PRIMERO: Remitir Copia Certificada de las presentes actuaciones complementarias al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que de estimarlo pertinente, imponga alguna de las medidas de Protección contenidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).

SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar en relación a estas actuaciones complementarias, se acuerda remitir las mismas con oficio a la Fiscalía 37 del Ministerio Público.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES



ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA (S)



ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO


MEMA/
Causa N° 2C-2940-09


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión anterior, librándose oficio N° ________, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del estado Zulia y oficio Nº_________ a la Fiscalía 37 del Ministerio Público.

LA SECRETARIA (S)



ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO