REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, catorce (14) de enero de 2010
199º y 150°

CAUSA N° 2C-2773-09 DECISION N° 014-10


Visto el escrito recibido en fecha once (11) de enero de 2010, interpuesto por el Fiscal Auxiliar 31 del Ministerio Público, ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, en el cual solicita de este despacho que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda una prorroga de treinta (30) días para presentar su acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delio de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ROSALES VILLALOBOS, en virtud de que este Tribunal acordó un plazo para culminar con la investigación, la cual no se ha culminado por diferentes razones que atañen al Ministerio Público, entre otras, el hecho de que no se han podido recabar algunos elementos que son indispensables para el total esclarecimiento de los hechos.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al pedimento anterior observa:

De la revisión del libro de entrada y salida de causas (L1) y carpetas de decisiones interlocutorias que reposan en el archivo de este Tribunal, se constata que en fecha once (11) de noviembre de 2009, fue celebrada audiencia oral y reservada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, sesenta (60) días para culminar con su investigación e interponer su acto conclusivo, lapso éste que vencía el día domingo diez (10) de enero de 2010, debiendo el Fiscal en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación.

Ahora bien, vista la solicitud de prorroga presentada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal aprecia en primer lugar, que de acuerdo al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de ley, siendo que de acuerdo al artículo 108 eiusdem, numerales 1 y 4 respectivamente, compete a la Vindicta Pública dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores o autoras y partícipes, así como, formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.

Por otra parte, siendo que de acuerdo al artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la investigación tiene por objeto confirmar y descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración, en virtud de que el Ministerio Público señala al Tribunal como fundamento de su petición de prorroga, que aún no ha culminado la investigación por diferentes razones que atañen al Ministerio Público, entre otras, el hecho de que no se han podido recabar algunos elementos que son indispensables para el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de que vencido el plazo fijado al fiscal del Ministerio Público para presentar su acto conclusivo, éste pueda solicitar una prorroga al Tribunal, en criterio de quien hoy es llamada a decidir, la petición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público es procedente en derecho, motivo por el cual, se le acuerda a la Fiscalía 31 del Ministerio Público una prorroga de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para culminar con su investigación, lapso que vence el día sábado trece (13) de febrero de 2010, debiendo en consecuencia el Ministerio Público, dentro de ese lapso o durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del mismo, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación.

Consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el Fiscal Auxiliar 31 del Ministerio Público, ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, en el cual solicita de este despacho, se le conceda una prorroga de treinta (30) días para presentar su acto conclusivo en la presente causa.

SEGUNDO: Se le acuerda a la Fiscalía 31 del Ministerio Público una prorroga de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para culminar con su investigación, lapso que vence el día sábado trece (13) de febrero de 2010, debiendo en consecuencia el Ministerio Público, dentro de ese lapso o durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del mismo, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación.

TERCERO: Se ordena notificar al Fiscal 31 del Ministerio Público y a la Defensa Pública Nº 04, de esta decisión.



LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
MEMA/
Causa N° 2C-2773-09

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión anterior, librándose oficio N° 102-10 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO