Exp. No. 1411-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR – SALA DE APELACIONES


Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

En fecha 02 de diciembre de 2009 recibe esta Corte Superior las presentes actuaciones, para el conocimiento de apelación interpuesta por el demandado contra sentencia definitiva No. 716 dictada el 29 de septiembre de 2009 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 1 en procedimiento iniciado para FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por MADELEIN CAROLINA URDANETA NAVA, en beneficio de su hijo, niño de apellidos NOMBRE OMITIDO, contra OSCAR ANDRÉS BARBOZA GONZÁLEZ.
Bajo la ponencia de la juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, la Sala de Apelaciones resuelve el recurso con las siguientes consideraciones:
I
Alega la solicitante MADELEIN CAROLINA URDANETA NAVA, mayor de edad, portadora de cédula de identidad No. V-15.718.929, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho Alfredo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.747, que de la relación matrimonial que mantuvo con el demandado, nació un niño para la fecha de dos (02) años de edad y que el progenitor desde hace algunos meses no ha cumplido su obligación alimentaria, por lo que lo demanda para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal, en proporcionar manutención a su menor hijo.
La Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal No. 1, mediante auto dictado el 10 de junio de 2009 admitió la solicitud y ordenó citar al demandado para celebrar conciliación y en defecto de ésta, en el mismo día, dar contestación a la solicitud, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Ordenó igualmente notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Consta de las actas que la representación fiscal fue notificada el 22 de julio de 2009, que el demandado ciudadano OSCAR ANDRÉS BARBOZA GONZÁLEZ, mayor de edad, portador de cédula de identidad No. 12.622.016, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, quien constituyó apoderados en la causa a los profesionales del derecho Rafael Moreno Franco y Zoralis Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.605 y 95.953 respectivamente, se dio por citado el día 03 de agosto de 2009 y asistió el día 06 del mismo mes y año al acto conciliatorio fijado por el Tribunal al cual no concurrió la parte actora, que el demandado consignó el mismo día 06 de agosto de 2009 en la Pieza de Medidas del expediente, escrito en el cual da contestación al fondo y formula oposición a medida de embargo ejecutada sobre bienes de su propiedad, rechazando y negando todo lo expuesto por la actora y alegando estar cumpliendo su obligación de manutención, a cuyos efectos presenta diversas pruebas.
El a quo dicta sentencia definitiva el día 29 de septiembre de 2009 mediante la cual declara con lugar la demanda y fija como pensión mensual la cantidad de un mil setecientos cincuenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.752,31), igual cantidad adicional de Bs. 1.752,31 en el mes de septiembre de cada año para cubrir los gastos de útiles escolares y de inicio del año escolar y el doble adicional de dicha cantidad, o sea tres mil quinientos cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.3.504,62) en el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos especiales de navidad y fin de año, modificando las medidas decretadas el 16 de junio de 2009, siendo ese el fallo objeto de la presente apelación.
II
Para resolver, la Sala de Apelaciones observa;
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 366 establece a cargo de los progenitores y como efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la obligación alimentaria a favor de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
En la presente causa está demostrada la minoridad del beneficiario así como su filiación, con acta de nacimiento de NOMBRE OMITIDO, presentado por Oscar Andrés Barboza González como su hijo y de su esposa Madelein Carolina Urdaneta Nava, nacido el 21 de abril de 2007 y en consecuencia de dos (2) años de edad a la presente fecha.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la citada ley, la obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiera el niño o adolescente y para determinarla, dispone el artículo 369 eiusdem que el juez debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
La necesidad de manutención del niño no requiere prueba, por cuanto su condición de minoridad, de persona en desarrollo, le impide ejercer actividades remuneradas que la satisfagan.
Ahora bien, siendo la manutención de los hijos una obligación a cargo de ambos progenitores, para determinar la proporción en que cada uno debe contribuir, debe tomarse en cuenta que el progenitor con quien vive el niño le dedica tiempo y atención en el hogar, actividad que tiene un indiscutible valor económico y con la cual se cubren sus necesidades cotidianas, de modo que en la presente causa, la madre con quien vive el niño de autos, cumple su obligación de manutención con el aporte personal en el hogar. Así se decide.
En cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención por el progenitor demandado, éste presentó con escrito agregado a la Pieza de Medidas, comprobantes demostrativos de depósitos en cuenta bancaria a nombre de la madre del niño de autos, los cuales demuestran que abonó la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los días 31 de agosto de 2007, 7 de julio, 1 de agosto, 1 de septiembre, 3 de octubre, 7 de noviembre y 9 de diciembre de 2008, 29 de enero, 2 de abril, 6 de mayo, 2 de junio, y 1 de julio de 2009, instrumentos que no fueron impugnados por la demandante por lo cual son apreciados por esta Sala de Apelaciones, demostrando sin embargo, que el ciudadano OSCAR ANDRÉS BARBOZA GONZÁLEZ no ha dado cumplimiento continuo a su obligación, pues los depósitos bancarios no abarcan todos los meses del año 2007 a partir del mes de agosto, ni todos los meses de los años 2008 y 2009. Así se establece.
Igualmente presentó el demandado comprobantes demostrativos de pago de servicios públicos y privados prestados a la residencia de su propia progenitora, los cuales no pueden ser apreciados como prueba de las cargas que afectan su capacidad económica y presentó igualmente diversos comprobantes de adquisición de bienes que no pueden ser relacionados con la manutención de su hijo, por lo cual se desestiman como pruebas en la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, no demostrado el cumplimiento por el demandado a la obligación de manutención que legalmente le corresponde a favor del niño de autos, la solicitud de la ciudadana MADELEIN CAROLINA URDANETA NAVA es procedente en derecho y en consecuencia debe analizarse la capacidad económica del demandado para determinar cuál debe ser el aporte alimentario a su cargo.
Al efecto, consta en actas acompañado por la demandante y ratificado mediante informe obtenido, a solicitud del a quo, de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, que el ciudadano OSCAR BARBOZA GONZÁLEZ recibe remuneración quincenal neta de dos mil seiscientos veintiocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.628,47) para un total mensual neto de cinco mil doscientos cincuenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 5.256,94) y no se desprende de las actas que el demandado tenga otras cargas familiares, por lo que su ingreso neto mensual se divide en tres (3) partes iguales, de las cuales una tercera (1/3) se destinará a la manutención del hijo y dos terceras (2/3) partes para satisfacer las propias necesidades del progenitor demandado, lo cual equivale a la suma mensual de un mil setecientos cincuenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.752,31), o sea una tercera (1/3) parte de su ingreso neto mensual para satisfacer la manutención del hijo. Al mismo tiempo y en virtud de los gastos extraordinarios causados por el inicio del año escolar y las festividades de navidad y fin de año, en el mes de septiembre de cada año deberá suministrar el progenitor adicionalmente la suma de un mil setecientos cincuenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.752,31) y en el mes de diciembre de cada año deberá suministrar el progenitor adicionalmente la suma de tres mil quinientos cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.3.504,62), cantidades que son las mismas fijadas por el a quo en el fallo de la Sala de Juicio, no prosperando la apelación interpuesta y debiendo confirmarse el fallo apelado, no solo en cuanto al monto de las pensiones ordinarias y extraordinarias sino en la modificación de la medida de embargo sobre las remuneraciones que como trabajador de la Gobernación del Estado Zulia recibe el demandado, a fin de ajustarla a las pensiones que se establecen. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en la solicitud de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN propuesta por MADELEIN CAROLINA URDANETA NAVA contra OSCAR ANDRÉS BARBOZA GONZÁLEZ, en beneficio de hijo común menor de edad, resuelve:
1) Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano OSCAR ANDRÉS BARBOZA GONZÁLEZ contra sentencia definitiva No. 716 dictada el 29 de septiembre de 2009 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 1.
2) Confirma en todas sus partes la sentencia apelada y para el cumplimiento por el progenitor de la obligación de manutención a favor del niño NOMBRE OMITIDO, fija como pensión ordinaria mensual la cantidad equivalente a una tercera (1/3) parte de sus ingresos mensuales como trabajador de la Gobernación del Estado Zulia, que actualmente representa la cantidad de un mil setecientos cincuenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.752,31), como pensión extraordinaria en el mes de septiembre de cada año a los fines de cubrir las necesidades propias de inicio del año escolar la suma adicional de un mil setecientos cincuenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 1.752,31) y como pensión extraordinaria en el mes de diciembre de cada año, a los fines de cubrir las necesidades propias de la navidad y fin de año la suma adicional de tres mil quinientos cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.504,62).
2) Modifica la medida de embargo decretada por la Sala de Juicio el 16 de junio de 2009, para adaptarla a la fijación de la obligación de manutención que se hace en el aparte 1) de este dispositivo.
3) Condena en costas del presente recurso al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber apelado de una sentencia que se confirma en todas sus partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de la Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Juez Presidente Ponente,

CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ

Las Jueces Profesionales,

OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO

La Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCIA

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 01 en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil diez (2010). La Secretaria,

Exp. 01411-09
CTM.-