REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIÓN
JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO.
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 12 de marzo de 2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2008, por la abogada RUTH RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.387, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.986, domiciliado en la ciudad de Caracas, contra auto de fecha 15 de diciembre de 2008, dictado por el Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento que por Obligación de Manutención interpuso en su contra la ciudadana ALEXANDRA OCHOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.435.000, domiciliada en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, en beneficio de su hijo NOMBRE OMITIDO, de cinco (5) años de edad.
En fecha 16 de marzo de 2009, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediendo esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.
I
La presente causa se inicia por demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana ALEXANDRA OCHOA GARCÍA, ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, actuando en beneficio de su hijo, NOMBRE OMITIDO.
Admitida la demanda por el Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consta que citado el demandado y sustanciada la causa, el a quo dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2008, declarando con lugar la reclamación de obligación de manutención propuesta por la demandante y fijando los montos de dicha obligación.
Consta que en fecha 15 de diciembre de 2008, el a quo pone en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada y ordena la notificación del demandado. Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, siendo oída la misma en el efecto devolutivo, ordenándose la remisión de las actuaciones respectivas para el conocimiento de esta alzada.
Recibidas las actuaciones, consta que por auto de fecha 21 de abril de 2009 la Juez ponente acordó fijar reunión conciliatoria entre las partes para lo cual ordenó sus notificaciones. El 27 del mismo mes y año fue notificada la parte actora ciudadana ALEXANDRA OCHOA. En diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, la antes nombrada ciudadana manifestó no estar en disposición de convenir por cuanto el progenitor de su hijo había incumplido la sentencia dictada por el a quo en fecha 27 de mayo de 2008.
En auto dictado en fecha 03 de junio de 2009, la Juez ponente, con vista a lo manifestado por la demandante, acordó reanudar la causa al estado de dictar sentencia dejando sin efecto la notificación del demandado. En auto dictado en fecha 22 de junio de 2009, la Juez ponente ordenó la notificación de las partes a los fines de sostener entrevista en su despacho.
Mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 2009, la Juez Ponente expone haber sido informada por las apoderadas judiciales del demandado apelante, que en el diario “El Universal” de fecha 04 de junio de 2009 y la página WEB del referido diario salió publicado el presunto deceso del Mayor del Ejercito Venezolano CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, por lo que ordenó a dichas apoderadas la consignación del acta de defunción, la cual fue consignada y agregada el día 18 de diciembre de 2009.
Con vista a las anteriores actuaciones, pasa esta Corte Superior a decidir en los siguientes términos:
II
Por disposición expresa del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de manutención se extingue por dos causas:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, con sus excepciones.
En el caso sub examine, mediante sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2008 por el Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedó establecida judicialmente la pensión alimentaria (hoy obligación de manutención) por parte del ciudadano CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, a favor de su hijo NOMBRE OMITIDO, obligación ésta que en virtud de la disposición contenida en la Ley especial, antes señalada, queda extinguida por haberse demostrado la muerte del obligado, CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, ocurrida en la ciudad de Caracas, en fecha 04 de junio de 2009, según consta de acta de defunción No. 326, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre agregada al folio doscientos noventa y ocho (298) del expediente.
Ahora bien, extinguida la obligación de manutención a que se contrae la presente causa, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2008 queda sin objeto, en virtud del fallecimiento del apelante CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, y así deberá resolverse en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Ahora bien, es importante destacar que la presente causa estuvo paralizada desde el 14 de agosto hasta el 18 de diciembre de 2009, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ALEXANDRA CAROLINA OCHOA DÍAZ, consignó mediante diligencia el acta de defunción del demandado apelante CARLOS GREGORIO GIL ORTÍZ, de lo que se desprende que con su actuación se colocó a derecho, motivo por el cual no se ordena su notificación. En cuanto a la notificación del demandado apelante CARLOS GREGORIO GIL ORTÍZ, no se ordena practicarla por cuanto el mismo carece de representación en virtud de su fallecimiento, asimismo no se cita a sus herederos, tal como lo señala el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la norma consagrada en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es expresa al señalar que la obligación alimentaria, entre otras causas, se extingue por la muerte del obligado, además de no tener recurso de Casación tal como lo señala el artículo 525 de la misma Ley. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio del Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ALEXANDRA OCHOA GARCÍA, en contra de CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, declara: 1°) SIN OBJETO el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2008 por el Juez Unipersonal Temporal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la parte demandada CARLOS GREGORIO GIL ORTÍZ, en virtud de su fallecimiento ocurrido el 04 de junio de 2009 en la ciudad de Caracas; 2°) EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2008 por el Juez Unipersonal Temporal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO. 3°) Se prescinde de la notificación de las partes por los argumentos antes expuestos.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Presidente,
Consuelo Troconis Martínez
La Juez Ponente, La Juez Profesional,
Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria,
Karelis Molero García
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº 03 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2010. La Secretaria.
Exp. N° 01294-09
BBR.
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