REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES


Ponente: Beatriz Bastidas Raggio.

Se recibieron en fecha 17 de diciembre de 2009 las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición planteada por la ciudadana INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, en su condición de Juez Unipersonal No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo en el juicio de Divorcio seguido por JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.866.916, representado por la abogada Ingrid Vera Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.002, en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.606.493, domiciliados todos en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

En fecha 07 de enero de 2010, fue nombrada ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro el término legal esta Corte Superior procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
I

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte es competente para resolver la inhibición planteada por cuanto constituye el Tribunal de Alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia le corresponde conocer la inhibición declarada por la Juez Unipersonal No. 2 de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. Así se decide.

II
Consta en actas que el día 01 de diciembre de 2009, la Juez inhibida levantó acta en la cual manifestó, que
“De conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de este asunto, por estar incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión acerca del fondo en el presente juicio que por Divorcio Ordinario sigue el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.866.916 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana IRASIM CONTRERAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.606.493. En efecto, fundamento mi inhibición en el hecho cierto de que en el fallo dictado en fecha 12 de agosto de 2009, emití opinión al fondo con respecto al presente juicio principal, cuando declare “Con Lugar la solicitud de divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil , formulada por el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO en contra de la ciudadana IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS”; y habiendo la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por sentencia de fecha 24 de NOVIEMBRE del 2009, en la parte dispositiva, numeral 2°, en la cual declaró “Decreta la reposición de la causa al estado del que a quo fije por auto expreso la celebración de los actos conciliatorios especiales del juicio de divorcio y en caso de no lograrse reconciliación continuar la sustanciación legal” por lo que “Declara nulas todas las actuaciones cumplidas en la causa desde la celebración de los Actos Conciliatorios”.

Se evidencia de las actas que transcurrido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte contra quien obra la inhibición lo hubiere manifestado; en fecha 07 de julio de 2009 el Juez inhibido ordenó remitir las actuaciones a esta Corte Superior, a los fines de que conozca y resuelva la presente inhibición.

III

Señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil entre las causales de recusación e inhibición contempladas, la causal 15 invocada por la Juez Unipersonal No.2 antes referida, la cual procede: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

En efecto expone la Juez inhibida, que en fecha 12 de agosto de 2009, dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar la demanda que por Divorcio interpuso el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, en contra de la ciudadana IRASIM CONTRERAS MEJÍAS; que dicha sentencia fue apelada por la parte demandada; que en fecha 24 de noviembre de 2009, la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, declaró: a) con lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandada, ciudadana IRASIM CONTRERAS MEJÍAS, contra la sentencia definitiva de fecha doce (12) de agosto de 2009; b) decretó la reposición de la causa al estado de que el a quo fije por auto expreso oportunidad para la celebración de los actos conciliatorios especiales del juicio de divorcio y en caso de no lograrse la reconciliación, continuar la sustanciación legal; c) declaró nulas todas las actuaciones cumplidas en la causa desde la celebración de los actos conciliatorios; no hubo condenatoria en costas por el carácter repositorio del fallo y por cuanto con su decisión emitió opinión al fondo debe apartarse del conocimiento del presente asunto, por lo que procede a inhibirse de conocer ya que se encuentra incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, consta en actas, folios del veintiuno (21) al veinticuatro (24) ambos inclusive sentencia de fecha 12 de agosto de 2009 dictada por la Juez inhibida, en la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos Jean Quirino Barreno e Irasim Coromoto Contreras y del folio veinticinco (25) al veintinueve (29) ambos inclusive, sentencia dictada por esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracaibo, de fecha 24 de noviembre de 2009, en la cual declaro: 1) Con lugar la Apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de agosto de 2009 por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia. 2) Decreta la reposición de la causa al estado de que el a quo fije por auto expreso la celebración de los actos conciliatorios especiales del juicio de divorcio y en caso de no lograrse la reconciliación, continuar la sustanciación legal. 3) Declara nulas todas las actuaciones cumplidas en la causa desde la celebración de los actos conciliatorios. 4) No se condena en costas del presente recurso por el carácter repositorio de la decisión.

Resulta evidente para esta Alzada que la Juez INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, al dictar sentencia que resultó anulada por esta Instancia Superior, emitió opinión al fondo sobre lo principal del pleito, lo cual hace procedente la inhibición planteada. Por lo antes expuesto esta Corte Superior procede a apartarla del conocimiento de la causa, a fin de que otro Juez dicte nueva sentencia por haber quedado conformados los extremos previstos en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, constatado que la Juez inhibida emitió opinión al fondo de la causa, al declarar con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, en contra de la ciudadana IRASIM CONTRERAS MEJÍAS y por cuanto se evidencia de actas que la inhibición ha sido expuesta, conforme a lo establecido en el párrafo final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y fundada en la causal 15 contemplada en el artículo 82 ejusdem, debe declararse con lugar la presente inhibición y apartar a la Juez del conocimiento de la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, en su condición de Juez Unipersonal No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2º) APARTA a la mencionada Juez del conocimiento del juicio de Divorcio que interpuso el ciudadano JEAN QUIRINO BARRENO VELAZCO, en contra de la ciudadana IRASIM CONTRERAS MEJÍAS.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Presidente

Consuelo Troconis Martínez

La Juez Ponente, La Juez Profesional

Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre

La Secretaria,

Karelis Molero García.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior, quedando anotado bajo el Nº 05 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2010. La Secretaria,
Exp. 01419-09