JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2009, por los abogados RUSSEL FREDERICH GUEVARA VELASCO y MARILU RAMÍREZ DE SCAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.304.733 y 9.170.664, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.804 y 33.771, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA LAGUNILLAS); interponen “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar en contra del Decreto Nº 026 de fecha 7 de septiembre de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
En fecha 26 de octubre de 2006, fue declarada “…PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por los abogados RUSSEL FREDERICH GUEVARA VELASCO y MARILU RAMÍREZ DE SCAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.804 y 33.771, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS)”, y en consecuencia se ordenó suspender los efectos de la Resolución N° 026 dictada en fecha 07 de septiembre de 2009, por el Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ello hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo.
En fecha 23 de noviembre de 2009, el abogado Guillermo Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, presenta escrito de oposición a la medida decretada.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la abogada Iliana Contreras Jaimes, en su condición de apoderada Judicial del Municipio Lagunillas, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el abogado Guillermo Reina, en su condición de apoderada Judicial del Municipio Lagunillas, promueve prueba de Inspección Judicial.
En fecha 02 de diciembre de 2009, fueron providenciados los escritos de promoción de pruebas.
En fecha 08 de diciembre de 2009, fue declarada sin lugar “…la oposición la oposición formulada por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894, en su condición de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la medida cautelar decretada en fecha 26 de octubre de 2009, por éste Superior Órgano Jurisdiccional”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es criterio reiterado que la suspensión de efectos de los actos administrativos a es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.
Dado el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, la terminación de ésta conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde su objeto preventivo.
Al respecto, se observa que este Juzgado dictó sentencia Nº 01 de fecha 07 de enero de 2010, declarando el decaimiento del objeto del presente recurso de nulidad, con la cual se dio por terminado el procedimiento y consecuencialmente, quedó sin objeto la pretensión cautelar.
Visto que la suspensión de efectos decretada es accesoria a la acción principal, y decidido como fue el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Juzgadora debe declarar el decaimiento del objeto de la referida medida cautelar. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida de amparo cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nº 026 dictada en fecha 07 de septiembre de 2009, por el Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Archívese el expediente.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las tres y veintitrés minutos de la mañana (03:23 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 02.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. 13176
GUM/DPS