Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, suscrito por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual expone lo siguiente: “…en virtud de la comparecencia en fecha siete (07) del pasado mes y año del ciudadano ITALO CARMELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.828.652, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, quien indicó primeramente su interés de establecer todo lo concerniente a la necesaria obligación de manutención a favor de sus hijas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…Ahora bien, en la oportunidad de celebrarse la necesaria reunión, vale decir en fecha once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009) a objeto de dilucidar todo lo relacionado al asunto en cuestión…no fue posible concretar acuerdo alguno debido al altísimo grado de desarmonía existente entre ambos, manifestando el progenitor…que debido a las otras cargas familiares que posee, solo puede entregarle a la progenitora de sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serían entregados a la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEZ de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales…Igualmente manifestó su disposición de asumir los gastos adicionales de sus hijas, tales como: consultas médicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, inscripción y mensualidades del colegio, así como los gastos propios de Navidad y Fin de Año, destacando además que el mismo es trabajador activo de PDVSA y sus hijas disfrutan del beneficio del seguro médico de la empresa in comento. Asimismo, la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEZ, manifestó su desacuerdo con el ofrecimiento realizado…Por lo expuesto, remito el presente asunto a los fines de que su competente autoridad disponga o fije todo lo concerniente a la Obligación de Manutención por parte del ciudadano ITALO CARMELO GONZALEZ a favor de sus niñas…”
Presentada la solicitud en fecha 30-06-2009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha seis (06) de Julio de 2009 se le dio entrada, ordenando citar a la parte demandada y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2009 se agregó boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público.
Por auto de fecha diez (10) de Agosto de 2009 se agregó boleta de citación de la demandada, debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009 se declaró terminado el acto conciliatorio fijado por la falta de comparecencia de la parte demandante.
En esa misma fecha se agregó escrito de contestación presentado por la parte demandada.
En esa misma fecha compareció el demandante y otorgó poder a la abogada CLARA SALAS.
En esa misma fecha compareció el demandante y diligenció, solicitando nueva oportunidad para celebrar acto conciliatorio, el cual fue proveído por este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009 se agregó escrito de pruebas presentado por la parte demandada, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha treinta (30) de Septiembre de 2009.
En fecha seis (06) de Octubre de 2009 compareció la demandada y otorgó poder especial al abogado DARIO JOSE OLANO VILLASMIL.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009 compareció la abogada CLARA SALAS, apoderada judicial del demandante y se dio por notificada del acto.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009 fue declarado terminado el acto conciliatorio fijado por la falta de comparecencia del demandado.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2009 compareció la demandada, asistida por el abogado DARIO OLANO y diligenció, consignando copia certificada de Homologación de Convenimiento, Sentencia esta dictada en fecha tres (03) de Diciembre de 2009 por este Tribunal, el cual cursa en el Expediente No. 2U-8869-09, de la nomenclatura de este Tribunal, que siguen las mismas partes del presente juicio, contentivo de un CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) celebrado por dichos ciudadanos en beneficio de las niñas de autos y de la cual se evidencia de la referida sentencia, que en la misma se estableció el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las mencionadas niñas de autos, por lo que en la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, el mismo solicita se de por terminada la presente Causa, en virtud de que con el convenimiento suscrito por ante el aludido procedimiento, fue sentenciado, homologándolo, aprobándolo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de actas que en el expediente No. 2U-8869-09, llevado por la Juez Unipersonal No. 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se dictó sentencia en fecha tres (03) de Diciembre de 2009, estableciéndose en la misma la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas de autos, (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que por consiguiente, existe ya una sentencia que regula el contenido de la Manutención en beneficio de las mencionadas niñas y resolviéndose el fondo de la controversia que se dirime en la presente causa, en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que el presente Juicio se debe declarar extinguido. ASÍ SE DECIDE.