Se inicia el presente procedimiento cuando por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia es presentado escrito por la ciudadana GLANDY MACHADO MORONTA, C.I.No.V-12.712.918, asistida por las abogadas en ejercicio JOHANA ALVAREZ y ROSALYN VELASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo No. 125558 Y 124182, mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano RICHARD ALEXANDER BORJAS SILVA, C.I.No.V-12.712.994, alegando para ello que desde hace seis (06) meses aproximadamente dicho ciudadano irresponsablemente se ha desligado de la obligación de suministrarle a su menor hijo alimentos, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias tales como alimentación, vestuario, uniformes escolares, entre otras, viéndose en la necesidad de demandarlo como en efecto lo hace para que convenga o sea obligado por este Tribunal en asignarle una obligación de manutención a su menor hijo.
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009) fue agregada a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Corre inserta al folio nueve (09) de este expediente boleta de citación del demandado, debidamente firmada.
En fecha dieciocho (18) de Enero del presente año dos mil diez (2010) compareció el demandado, asistido por la abogada NILDA ROBERTIZ DE PEREZ y diligenció, otorgando poder especial apud acta a la mencionada Profesional del Derecho.
En fecha veinte (20) de Enero del presente año dos mil diez (2010) comparecieron ambas partes para la celebración del correspondiente acto conciliatorio en la presente Causa, el cual fue diferido por este Tribunal para el día veintiséis (26) de los corrientes, acordando oir la opinión del niño de autos fijando para ello el día veinticinco (25) de enero del presente año.
En fecha veinticinco (25) de Enero del presente año dos mil diez (2010) compareció la demandante, en compañía del niño de autos, quien emitió su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintiséis (26) de Enero del presente año dos mil diez (2010) comparecieron ambas partes a los fines de continuar el acto conciliatorio en el presente procedimiento diferido en fecha 20-01-2010, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LEOMAR ARGUELLES y NILDA ROBERTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo No. 124103 y 28992, mediante el cual celebraron Convenimiento en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El ciudadano RICHARD BORJAS se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención mensual la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,oo), a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar en la Entidad Bancaria Banco Provincial, a nombre de la ciudadana GLANDY MACHADO, dejando abierta la posibilidad de que la pensión acordada sea entregada en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano RICHARD BORJAS, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del concepto de Útiles y Uniformes Escolares de su hijo, lo cual hará efectivo siempre antes del inicio del año escolar. Asimismo, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) del transporte escolar, que en la actualidad es de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo). TERCERO: El ciudadano RICHARD BORJAS se compromete a mantener a su hijo en el récord de la empresa para la cual labora, para que el niño goce de los beneficios de medicinas y asistencia médica, en caso de que la empresa no suministre dicho beneficio cada progenitor cubrirá un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen dichos conceptos. CUARTO: En cuanto a los gastos materiales y espirituales del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano RICHARD BORJAS se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) mas el respectivo juguete navideño, lo cual hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago por concepto de Utilidades por parte de la empresa para la cual labore. …”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.