REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

Vista la comunicación recibida de la Lic. MARIEL CHACON, Trabajadora Social de SOS Aldeas Infantiles Venezuela, ciudad Ojeda, mediante la cual solicita escuchar la opinión de las Hnas. (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de 17 y 16 años de edad en miras de un posible reintegro familiar con su abuela biológica la Sra. TERESA TURJILLO, abuela Materna quien reside en Caracas y les ha manifestado la posibilidad de poder asumir a una de sus nietas primeramente, asimismo vista la declaración de la adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)en la cual solicita permiso para irse a vivir con su abuela, así como la declaración de la ciudadana TERESA THOMAS DE TRUJILLO, abuela materna de la adolescente quien manifiesta hacerse responsable por (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y se compromete de informar al Tribunal cualquier situación o eventualidad. Ahora bien, por cuanto este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2003, Decretó Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la Entidad de Atención SOS Aldeas Infantiles de Venezuela, con sede en Ciudad Ojeda, es por lo que este Tribunal acuerda lo siguiente: