Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.135, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARNIE PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.786, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: CARLOS EMILIO OLIVEROS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.718, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 03-11-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano CARLOS EMILIO OLIVEROS FUENMAYOR, debidamente firmada.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.009, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA y CARLOS EMILIO OLIVEROS FUENMAYOR, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARNIE PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.786, quienes presentaron escrito de convenimiento en beneficio del hijo de ambos, el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIA Y ADOLESCENTE), y por cuanto se observa del mismo que le faltan líneas ya que no concuerdan lo que dice al final de la pagina con el principio de su vuelto, es por lo que el Tribunal por auto de fecha 07 de Enero de 2.010, insto a las partes a presentar nuevo escrito.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, comparecieron los ciudadanos: ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA y CARLOS EMILIO OLIVEROS FUENMAYOR, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARNIE PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.786, quienes presentaron escrito exponiendo: “…mediante este escrito presentamos un convenimiento en cumplimiento al articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el cual se establece la forma y oportunidad de pago de la manutención a favor de nuestro menor hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIA Y ADOLESCENTE). Dicho convenimiento consiste en las siguientes asignaciones a fines de que el ciudadano CARLOS EMILIO OLIVEROS FUENMAYOR cumpla con su obligación manutención anual, es así como se dispone, previo acuerdo, lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano CARLOS EMILIO OLIVEROS FUENMAYOR se compromete a cancelar una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Federal No. 0133-0308-84-110009500, titular ANDREINA MEDINA BOCARANDA, previamente identificada, depositados de la siguiente forma: A partir del mes de Enero del año 2.010, serán cancelados SEISCIENTOS (600 Bs) mensuales, destinados a la manutención de nuestro menor hijo; en dos partes la primera parte dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes TRESCIENTOSD BOLIVARES (300Bs) y antes del día veinte (20) de cada mes los otros TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs). Asimismo el ciudadano se compromete a cancelar la quincena adeudada de este mes, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Bs) y luego antes del veinticinco de este mes el remanente del mes de diciembre del presente año, lo que hace la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (600Bs.), para la manutención del presente mes de Diciembre. SEGUNDO: En cuanto a la salud, yo, CARLOS EMILIO OLIVEROS FUENMAYOR me comprometo a seguir suministrando a mi menor hijo mediante SEGUROS VENEZUELA, seguro que me provee la empresa NESTLE VENEZUELA, S.A, con sede en Maracaibo, a la cual presto mis servicios, una cobertura de salud para los gastos de clínica por hospitalización, servicio de odontología y demás contingencias que se presenten, así como el reembolso del cien por ciento (100%) del costo en medicinas, vitaminas, entre otros gastos que genere cualquier enfermedad que se le presente a nuestro menor hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIA Y ADOLESCENTE). TERCERO: Respecto a las bonificaciones por fin de año, me comprometo a suministrar la cantidad de (2.000Bs) DOS MIL BOLIVARES, pagaderos antes del veinticuatro del presente mes. CUARTO: Referente al pago de vacaciones y bono Vacacional, cancelare el veinticinco por ciento (25%) que me corresponda conforme al numero de días que por año de trabajo me corresponda, en este orden de ideas depositare en la antes determinada cuenta el porcentaje antes mencionado con arreglo al cien por ciento que me corresponda por vacaciones y el veinticinco por ciento (25%) que me corresponda por días de bono vacacional, los cuales este año 2009 no he disfrutado y se me acumularan para el año 2.010. El resto de los gastos por viajes o recreación, tiempo libre y descanso del menor, la ciudadana ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, antes identificada, se compromete a cancelarlos. QUINTO: Sobre los útiles escolares, en vista de que la empresa no reconoce prima por esto, he llegado al acuerdo con la ciudadana ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, que serán cancelados en un porcentaje correspondientes a la mitad de lo que sume la totalidad de los útiles, quedando el otro cincuenta por ciento a cancelar por la precitada ciudadana, madre de nuestro menor hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIA Y ADOLESCENTE). SEXTO: Del Régimen de Convivencia Familiar, se pauta: Dos fines de semana a compartir en su totalidad conmigo, entre día de semana dos días cada diez días por semana, y referente a la recreación y turismo social será compartida, en oportunidades con su madre y otras conmigo, todo lo cual será acordado conforme al tiempo que por ley nos corresponda a cada uno en su momento; todo lo anterior queda a tenor de ser acrecentado en días de mi parte a compartir con mi menor hijo, dependiendo de la disponibilidad de mi tiempo libre, comprometiéndome a ofrecer recreación y a cumplir con los derechos y deberes que tengo para con él. SEPTIMO: Se mantiene la patria potestad compartida y la guarda y custodia a favor de la ciudadana ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, plenamente identificada y en caso de que ella faltare, a favor de sus padres los ciudadanos ALFREDO MEDINA y DORANIA DE MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.013.693 y V-4.326.121, respectivamente, tal como se estableció en sentencia No. 0126-04, expediente No. 2U-3234-03, de fecha Dos (02) de Noviembre de 2.004 …” (Sic).
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, comparecieron los ciudadanos: ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA y CARLOS EMILIO OLIVEROS FUENMAYOR, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARNIE PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.786, quienes expusieron: “…hemos convenido en cambiar la cuenta bancaria pautada en el convenimiento que consta en actas, cuenta perteneciente a la entidad bancaria Banco Federal, en la cual se depositarán los pagos acordados, bajo los términos y condiciones fijadas, a fines de cubrir la manutención debida a favor de nuestro menor hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIA Y ADOLESCENTE), a la cuenta bancaria signada con el No. 0134-0009-1700-9308-0927, titular de la cuenta: ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.135. Otro si: El último No. de cuenta pertenece a la entidad Bancaria Banesco, tipo de Cuenta Corriente.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, comparecieron los ciudadanos: ANDREINA AIMED MEDINA BOCARANDA y CARLOS EMILIO OLIVEROS FUENMAYOR, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARNIE PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.786 y le otorgan poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-