Se inicia el presente procedimiento cuando por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia es presentado escrito por la ciudadana DELAIDA DEL CARMEN FLETE, C.I.No.V-11.888.757, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LAURA TELLES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 132977, mediante el cual expuso lo siguiente: “…En Sentencia de Divorcio por Mutuo Acuerdo art. 185-A el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente dictada en fecha diez (10) de Diciembre de 2007 homologó el acuerdo entre las partes con respecto al Régimen de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención…Ahora bien, en virtud de que ha transcurrido un (01) año y siete (07) meses desde que se dictó la referida decisión y la suma asignada ha permanecido igual y puesto que la progenitora por vía extrajudicial ha solicitado al demandado el aumento de la misma y consecuentemente la forma irregular de días de atraso para la entrega del dinero por los montos pautados para la manutención de los hijos y resultando hoy día insuficiente para satisfacer las necesidades de los niños y ante las circunstancias de que el padre cuenta con medios suficientes para que la pensión sea incrementada intento la Revisión de Sentencia con el propósito de asegurar el pago de la obligación requerida y así se cumpla con regularidad...”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009) fue agregada a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Corre inserta al folio veinticuatro (24) de este expediente boleta de citación del demandado, debidamente firmada.
En fecha veinticinco (25) de Enero del presente año dos mil diez (2010) comparecieron ambas partes al acto conciliatorio fijado, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIA LAURA TELLES y JESUS BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo No. 132977 51767, mediante el cual celebraron Convenimiento en beneficio del niño y del adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) que se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El ciudadano ENOEL CEPEDA se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en una Cuenta de Ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar en una Entidad Bancaria de la localidad a nombre de la ciudadana DELAIDA FLETE, quedando abierta la posibilidad de que la pensión acordada sea entregada en efectivo mediante recibo firmado por parte de la ciudadana DELAIDA FLETE. SEGUNDO: El ciudadano ENOEL CEPEDA, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) del concepto de Útiles y Uniformes Escolares, lo cual hará efecto antes del inicio del año escolar y no debe excederse del día 10 de Septiembre de cada año. Asimismo, se compromete a suministrar las mesadas diarias para la merienda de sus hijos que en la actualidad es de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo) por cada niño, aparte el pago de Directv, Internet y transporte escolar de MICHAEL así como la inscripción y matricula escolar de ambos. TERCERO: En cuanto a las medicinas y asistencia médica la ciudadana DELAIDA FLETE manifiesta que los niños están amparados por un seguro social, pero cuando se trate de estos conceptos que no cubra éste seguro, los mismos serán suministrados por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ENOEL CEPEDA se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mas el respectivo juguete navideño, lo cual hará efectivo para el día treinta (30) de Noviembre de cada año…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.